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Fallos: 300:914 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por otra parte, tampoco podría explicarse porqué mediante el art. 2? de la ley 21.356 se facultó al Ministro de Trabajo de la Nación, durante la suspensión dispuesta por el art. 19 de aquélla, a prorrogar la vigencia de los mandatos de los representantes gremiales y de los trabajadores que ejerzan los mandatos referidos en el art. 3.

que vencieren mientras subsista dicha suspensión; y a restablecer por el mismo lapso, la vigencia de aquellos mandatos emergentes del úl timo acto eleccionario y que hubieren caducado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la citada ley.

Opino, en consecuencia, que la sentencia en recurso, en cuanto declara que el art. 19 del decreto N" 9 no ha determinado la caducidad de la representación del accionante como delegado que investía a la fecha del despido, interpreta correctamente la disposición federal en análisis, y pienso, por ello, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser objeto del remedio excepcional que establece el art, 14 de la ley 48. Buenos Aires, 5 de mayo de 1978.

Elías P. Guastavino.


FALLU DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1975.

Vistos los autos: "Herrera, Genaro Liberato e/Rosario vda. de Rinaudo e Hijos s/ordinario".

Considerando:

19) Que la Cámara Cuarta del Trabajo, de Paz y Tributaria de la Ciudad de General San Martin, Provincia de Mendoza, acogió favorablemente la demanda por cobro de diversas sumas correspondientes a diferencias de mensualidades y a la estabilidad gremial del accionante, reclamadas con motivo del despido sin causa de éste.

Fundó su decisión el a quo en los hechos que estimó acreditados, teniendo en cuenta la vigencia de los arts. 49 a 57 de la ley 20,615, la constitucionalidad de estas normas y la consiguiente calidad de delegado gremial que revestia el actor a la fecha del despido, todo lo cual había sido controvertido por la demandada.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:914 
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