Municipalidad no tenía fuerza suficiente para dejar sin efecto el contrato por culpa de la administración, 4") Que la actora impugnó dicha decisión alegando que al desconocer su derecho a rescindir el contrato se prescindió de la ley 6021 que lo establece. Señaló que no obstante su situación contractual, también procedió a demandar judicialmente la rescisión cuestionada, como resulta en forma inequívoca del petitorio del escrito de iniciación. Por otra parte, agregó que el a quo incurrió en contradicciones al definir el punto.
3) Que el agravio expuesto no es atendible a juicio del Tribunal toda vez que, si bien se advierten algunas imprecisiones en la sentencia, el a quo no prescindió de la ley provincial sino que la interpreto, materia que por su naturaleza le es propia (Fallos: 270:233 , 349; 272:43 ), Cabe señalar que la ley acuerda tanto a la Administración como a su cocontratante el derecho a rescindir el contrato en los supuestos fácticos que ella contempla. En general, puede decirse que en materia de contratos administrativos —como lo es el de obra pública— la Administración tiene el privilegio de rescindirlos unilateralmente por sí y ante sí, todo ello sin perjuicio del derecho del cocontratante para impugnar ese acto o decisión ante la autoridad judicial. En cambio, las posiciones son diferentes respecto a la rescisión por parte del contratista para el cual —según la oponión de alguna doctrina— es exigencia de rigor el recurrir a la justicia solicitándola, mientras que otra, apoyándose en los textos legales (art. 53 de la ley 13,064; art. 63, ley 6021) sostiene que "el contratista puede rescindir por si mismo el contrato y debe concurrir al órgano administrativo comunicando su decisión". En esas condiciones, la Administración sólo puede desestimarla acreditando la inexistencia de la causal invocada 9 que no encuadre en ninguna de las previsiones legales al efecto, 9 porque simultáneamente el contratista estaba incurso en causal de rescisión, correspondiendo a la justicia revisar la legalidad del acto denegatorio, 67) Que la recurrente tachó de arbitraria la sentencia en cuanto el juzgador consideró probado el incumplimiento de órdenes de ser
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:190
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