Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 300:189 de la CSJN Argentina - Año: 1978

Anterior ... | Siguiente ...

orden federal, razón por la cual corresponde habilitar la instancia extraordinaria, lo que así se declara.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser nece saria mayor sustanciación:

1°) Que la recurrente se agravia del pronunciamiento del a quo en cuanto dicho tribunal consideró que no era revisable la resolución del 9 de septiembre de 1971 partiendo de la premisa de que ella no fue impugnada oportunamente por la actora.

Esta Corte considera que lo resuelto sobre el tema no reviste importancia en orden a la solución definitiva, pues los procedimientos posteriores justifican la apertura de la instancia, y es claro que esa decisión, junto con el decreto 287 y la resolución 173 del 4 de noviembre de 1971, conforman la posición de la Municipalidad en este caso, cual es rechazar la rescisión del contrato alegada por la adjudicataria y rescindirlo por culpa de la misma sin aceptar su propia responsabilidad.

2") Que en el caso de autos, por decreto 287/71, la Municipalidad rechazó la rescisión por falta parcial de pago de los certificados de mayores costos, alegada por el contratista y rescindió el contrato por culpa de ésta invocando incumplimiento de órdenes impartidas, atraso en el plan de trabajo y abandono de la obra. Correspondía al a quo determinar si el proceder de la administración constituyó motivo suficiente para declarar la rescisión por su culpa, como pretende la actora, y si fue legítimo el rechazo efectuado por la Municipalidad y la rescisión fundada en causas simultáncamente existentes imputables al contratista.

3?) Que la conclusión del sentenciante sobre la legitimidad del decreto 287/71 se fundamentó en las siguientes razones: a) la contratista no pudo dar por resuelto el contrato y abandonar la obra sino que debió pedirlo judicialmente atento la naturaleza del mismo y el interés afectado; b) se probó en autos que el incumplimiento de la empresa fue anterior y determinante de la rescisión decretada por la Comuna; €) dicho incumplimiento obstaba al ejercicio por parte de la actora de la facultad conferida por el art. 63, inc. d).

de la ley provincial de obras públicas y €) la mora atribuida a la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-189

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 189 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos