normas, lo cual no implica abrir juicio alguno sobre la legitimidad, en el caso, de las pretensiones sustanciales de la actora en orden a la defensa de los derechos que entiende le asisten, ni sobre la procedencia de las medidas adoptadas en el decreto impugnado, que la presentante alega son violatorias de derechos constitucionales.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Una cosa son los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y otra los procedimientos judiciales establecidos para su salvaguarda por las leyes que reglamentan su ejercicio, de conformidad a las distintas situaciones; formalidades éstas » que han de atenerse los magistrados so pena de exceder los límites de su poder jurisdiccional,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Con fecha 31 de agosto de 1976, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1567 en virtud de cuyo artículo 19 se prohibió en todo el territorio de la Nación, la actividad de la asociación religiosa Testigos de Jehová o la Torre del Vigía y Asociación de Tratados Bíblicos y las de los grupos, entitidades o asociaciones directa o indirectamente vinculados a dicha asociación. Por el artículo 29, se prohibió asimismo: a) los diarios, revistas y toda publicación que ostensible u ocultamente contribuyan a la difusión de la doctrina de que se trata; b) los actos de proselitismo y adoctrinamiento. Por el artículo 37, en fin, se dispuso la clausura de todas las sedes en que se efectúen reuniones de la precitada asociación como los locales en que imprima, distribuya o venda el material a que hace referencia el artículo 29 (fs. 123/1924), La entidad afectada por las citadas medidas dedujo recurso de amparo el que fue admitido parcialmente en primera instancia al dejarse sin efecto el artículo 19 y mantenerse, en cambio, los artículos 2? y 39.
Apelada esta decisión por ambas partes, la Sala T en lo Contencioso administrativo de la Cámara Federal de la Capital confirmó el fallo del inferior en lo que se refiere al artículo 1 y lo modificó dejando sin efecto las medidas aplicadas a la actora en virtud de las restantes disposiciones del decreto 1867/76 con las salvedades consignadas en el considerando 5? de su sentencia (fs, 309/9370), Este pronunciamiento motivó el recurzo extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio del Interior que es procedente por
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1977, CSJN Fallos: 299:353
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-353
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos