JUNIO
PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION. REGIMEN
DE "GASTOS DE FUNCIONAMIENTO"
— No Ucionamiento" establecido por distintas disposiciones de esta Corte Suprema, dictando casimismo— las normas pertinentes para la administración de esos fondos.
tribunales, organismos y dependencias judiciales que deban ser administrados por los respectivos responsables, en virtud de lo establecido por el art. 55 del Reglamento para la Justicia Nacional, serán destinados exclusivamente a la atención de las expensas normales y urgentes, como ser: adquisiciones de artículos de limpieza y útiles de oficina, limpieza y reparaciones menores de máquinas, de mobiliario y de instalaciones, y cualquier otro servicio imprescindible que no sea prestado por la Dirección Administrativa y Contable, Asimismo, los tribunales y organismos podrán atender con estos fondos el pago de los gastos de movilidad —comisiones oficiales no idas en el réximen de viáticos vigentes— salvo que se trate de empleados, funcionarios o tribunales que tengan asignada "movilidad fija" en cuyo caso, esos gastos, deben solventarse con tal asignación. No podrán adquirirse "bienes muebles" que sean susceptibles de registración patrimonial. Se excluyen —asimismo— del presente régimen las rendiciones de cuentas de pagos de gastos en personal, viáticos, honorarios y, en general, todas aquellas que no se refieran a gastos normales de funcionamiento.
Art. 2) La contabilización de los fondos a que se refiere el artículo se registrarh en el libro "Gastos de Funcionamiento" que a esos la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación. A tal se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Se dará curso a la entrega de otro ejemplar para proseguir las nes cuando en la solicitud se acredite que sólo restan cinco páginas del anterior.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:5
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