se intimara a Editorial Difusión S.A, para que procediera a restituir los hienes a la primera.
De esa forma, La Editorial S.A recuperó la "unidad gráfica N" 6", Durante seis años, aproximadamente, entre 1961 y 1966, esta empresa se vio abocada a graves problemas económicos que derivaron en numerosos juicios de indemnización por despidos y cobros de salarios que le iniciaron sus empleados, en los cuales se dispusieron embargos y remates de algunos de los bienes que se le habían adjudicado. A raiz de ello, el Estado y Editorial Difusión S.A. dedujeron tercerías de dominio en defensa de lo que consideraban su derecho, sin que en ningún caso llegaran a prosperar.
En una de esas tercerías —Nación Argentina, en Verso Delfin Aldo y otros c/La Editorial S.A. s/cobro ejecutivo de sueldos —Tercería— se pronunció la Corte expresando que no estaba en tela de juicio la naturaleza jurídica del contrato celebrado por el Estado con La Editorial SA, de cuyos antecedentes surgía que se trataba de una compraventa en licitación pública, respecto de la cual no cabía duda que el Estado se había desprendido del dominio de los bienes en favor de la adjudicataria, no interesando que ésta "no hubiera dado cumplimiento a las obligaciones cuntraídas desde que tal evento, de haberse operado, no facultaba al Estado para resolver por sí, como pretendió hacerlo mediante el decreto-ley 3113/ 58 que determinó el interúicto de recobrar la posesión interpuesto por La Editorial S.A. que fue admitido por la justicia, condenándose al Estado a devolver los bienes objeto de la acción". Terminó diciendo el Tribunal "que la adjudicación aprobada por el decreto 16925/58 no pudo modificarse por los hechos y disposiciones adoptadas con posterioridad por el Estado, lo que conduce a concluir que corresponde confirmar la sentencia que desestimó la tercería de dominio deducida en estas netuaciones" (Fallos: 269:15 ).
Tendiente a solucionar el problema planteado por la adjudicación de la "unidad gráfica N" 6" a La Editorial S.A. y a Editorial Difusión S.A., el Poder Ejecutivo designó por decreto 1430/63 una comisión asesora que en un informe producido el 26 de octubre de 1964 propuso que dado el carácter ejecutorio de los decreto-leyes 3113/58 y 6403/58 lo que correspondía era "solicitar judicialmente el auxilio de la fuerza pública y la facultad de allanar domicilio a fín de dar cumplimiento a lo dispuesto en tal disposición legal y retomar la tenencia de la unidad gráfica de que se trata". ;
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:40
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