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Fallos: 298:39 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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Puesta otra vez en venta la "unidad gráfica N° 6" por el procedimiento establecido en el decreto-ley 3113/58, le fue adjudicada a Editorial Difusión S.A., dictándose a tal efecto, el 30 de abril de 1958, el decretoley 6103/58. Ese mismo día se le dio la tenencia de los bienes "como guardadora a nombre del Estado", según se expresó en el acta labrada con ese motivo.

En el ínterin, La Editorial S.A. había deducido un interdicto de recobrar la posesión, motivo por el cual al adjudicársele la "unidad" a Editorial Difusión S.A. se dejó a salvo en el decreto-ley 6403/58 que la entrega de los bienes quedaba supeditada a lo que resolviera la justicia en aquella acción.

En primera instancia recayó sentencia el 5 de mayo de 1958 haciéndose lugar ul interdicto, decisión que fue confirmada por la Cámara Federal el 30 de diciembre del mismo año. Al solicitar La Editorial S.A. su cumplimiento, se opuso a ello el Procurador Fiscal alegando el carácter declarativo de las sentencias dictadas contra el Estado. La cuestión, sin embargo, no prosperó en ninguna instancia. La Corte Suprema al pronunciarse por la vía del recurso extraordinario, dijo: "Cabe destacar, ante todo, que según lo declara la sentencia de fs. 126/128, revestida de autoridad de cosa juzgada, media en el caso un acto de despojo, esto es un acto manifiesta y gravemente ilegítimo de privación realizado "por la fuerza" (fs. 126 vta.) con desconocimiento del derecho de propiedad lato sensu que el particular despojado inviste (Fallos: 182:317 ). En tales condiciones, sostener que la sentencia que decide irrevisiblemente la existencia de este acto estatal de despojo y ordena su cesación es sólo declaratoria y no exigible contra el Estado Nacional, significa tanto como entender que el art. 79 de la ley 3952 en situaciones como la que se juzga, autoriza la frustración de la garantía constitucional aludida en cuanto posibilita cl mantenimiento discrecional y temporalmente ilimitado de un estado de cosas que la agravia" (Fallos: 247:190 ).

Mientras se sustanciaba ese incidente, Editorial Difusión S.A. se había presentado deduciendo tercería de retener la posesión, fundada en que poscía los bienes en litigio a título de propietaria En primera y segunda instancias la acción fue rechazada y el recurso ordinario que interpusiera por ante la Corte fue declarado improcedente.

Por último, en cumplimiento de la sentencia dictada en favor de La Editorial S.A. en el interdicto de recobrar la posesión, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 60/61, de fecha 25 de enero de 1961, disponiendo que

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-39

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