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Fallos: 296:35 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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a la jurisdicción originaria de la Corte la presente demanda por expropiación inversa entabluda contra la Provincia de Buenos Aires por una sociedad vecina de la Capital Federal.

En cuanto a la tasa de justicia, estimo que la misma debe ser calculada teniendo en cuenta el monto de la demanda o sea sobre $ 16.224,24.

Buenos Aires, 23 de junio de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1976, Y Vistos: la presente causa y la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y Considerando:

19) Que la actora ucciona contra la Provincia de Buenos Aires para obtener la expropiación inversa de las fracciones que fueran afectadas por la obra pública de autos. A la vez cita como antecedentes de su intento, el contrato que firmara en la Dirección de Vialidad de la Provincia citada, vendiendo el predio pertinente dentro de las disposiciones de la ley 5708 y decretoley 7823/56 que regulan el régimen expropiatorio bonaerense.

27) Que al decir de la demandante, el mencionado contrato carece de entidad como para hacer viable la expropiación pretendida, de modo que acciona contra la Provincia por considerar que es quien tiene en sus manos el poder de provocar los actos que permitan satisfacer su pretensión.

3) Que el contrato cuya existencia, validez e interpretación se Cuestiona es de derecho administrativo por su objeto, cual es la construcción de una obra pública (el camino de Junín a Bragado).

49) Que la expropiación inversa no la acepta la Provincia ya que opone la excepción de falta de legitimación pasiva.

Es decir, que se discuten dos problemas de derecho público provincial, que son ajenos a la competencia originaria de la Corte, que sólo se abre, en materia expropiatoria, cuando se discute el importe de la suma que debe abonarse al expropiado.

Además, en el supuesto de prosperar la defensa de falta de legitimación pasiva que articula la demandada, el pleito se ventilaría con una entidad autárquica provincial, lo que tampoco es de competencia originaria de esta Corte (Fallos: 250:205 ; 252:110 ; 281:283 , entre otros).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-35

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