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Fallos: 296:223 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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s/infracción de tránsito", sentencia del 21 de octubre de 1975, considerando 6", sus citas y otros).

Aunque lo expuesto basta para desestimar este recurso directo estimo oportuno recordar que es jurisprudencia reiterada por el Tribunal que aun cuando la cuestión federal haya sido oportuna y correctamente introducida en el juicio, no podrá ser objeto de consideración en la instancia extraordinaria si se ha hecho abandono de ella omitiendo incluirla entre los puntos sometidos a decisión del tribunal de apelación o sustentarla debidamente ante el mismo (Fallos: 248:51 ; 268:129 ; 281:304 ; 286:205 ).

El criterio que informa esta doctrina resulta plenamente aplicable al sub-discussio, toda vez que si bien es cierto que la cuestión acerca de la validez constitucional del art, 12 de la ley 19.691, de inequívoca sustancia federal, fue temporáneamente alegada (cfr. punto IV del descargo de Es. 63/65 de los autos principules), no lo es menos que posteriormente se abandonó ante la alzada administrativa (efr. fs. 73/74 de las mismas actuaciones), impidiendo así que ésta pudiera resolver el punto.

En cuanto al resto de los agravios, fuera del óbice formal que señalé al comienzo, entiendo que son igualmente improcedentes por las razones que expongo en el dictamen del día de la fecha en la causa 194, L. XVII, "La Nueva Metropol S.A. de T.C. e L. s/infracción de tránsito", al cual me remito en tributo a la brevedad.

Por tanto, en mi pensar, V. E. debe rechazar esta presentación directa.

Buenos Aires, 14 de setiembre de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por D.O.T.A. Sociedad Anónima de Transporte Automotor en la causa D.O.T.A. Sociedad Anónima de Transporte Automotor s/infracción de tránsito", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que a fs. 76 la Cámara de Apelaciones del Tribunal Municipal de Faltas confirmó el fallo de fs. 67 que condenó a la empresa "D.O.T.A.

SA" a pagar una multa de $ 6.200 por infracciones cometidas al Código de Tránsito. Contra aquel fallo fue interpuesto recurso extraordinario, el que al ser desestimado, da lugar a la presente queja,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-223

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