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Fallos: 296:143 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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abandono a favor del Estado Nacional del buque pesquero "El Plata", de propiedad de aquella empresa.

La citada resolución (N? 5829-V39-398) se dictó el 30 de setiembre de 1972 y reconoce como antecedente inmediato la agregada a fs. 59 N? 8829-V39-181), mediante la cual el mismo organismo, con fecha 17 de setiembre de 1971, declaró que el hundimiento de aquel buque en aguas del Riachuelo lo erigía en un obstáculo para la navegación (art. 19 de la citada ley 16.526) y, consecuentemente, fijó a la propietaria un plazo de sesenta días para iniciar los trabajos de reflotamiento y de treinta días más para la finalización de esas tareas (art. 2, inc. a, de igual ley), haciéndole asimismo saber que en caso de incumplimiento se procedería en orden a lo preceptuado por el inc. b) de la norma reción mencionada.

Como la resolución que declaró el abandono sólo quedó mtificada el Al de mayo de 1973, y a la sazón hallábase vigente el decreto-ley 20.094/ 73 cuyo artículo 17 otorga recurso ante la Cámara Federal contra actos de aquella naturaleza, "Fabripez S.A.LI, y F. hizo uso de tal vía de impugnación dando así lugar al fallo que ahora trac a consideración de V. E.

por medio del recurso extraordinario obrante a fs. 185.

La apelante se agravia, entre otras razones, por entender que la ley 16.526 es contraria a las garantias de la propiedad y defensa en juicio.

Afirma además que, en el caso, la Prefectura no estaba habilitada para intimar el reflotamiento del buque de que se trata, porque la embarcación se encontraba por orden judicial sometida a la custodia de dicho organismo y el naufragio era directamente imputable a éste.

Asimismo, sostiene la recurrente que la sentencia de fs. 179 es pasible de la tacha de arbitrariedad por haber desconocido constancias del expediente y eludir el análisis de defensas esenciales para la solución de la causa.

E De los términos en que fue planteado el caso federal ante el a quo ver Es. 40/41 vta.) resulta que la inconstitucionalidad de la ley 16526 no fue sostenida ante ese tribunal con argumentos iguales a los que sobre el tema se expresan en la apelación extraordinaria.

En aquella oportunidad el planteo giró alrededor de la falta de intervención judicial en los procedimientos que autorizaba dicha ley, y, en

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:143 
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