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Fallos: 295:22 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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VICTOR HUGO FAORO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansay perales. Casos varios, No existiendo en la cansa constancias que permitan enponier que el robo y la tenencia de la libreta de ensolamiento ana constituyar: tun hecho único, coresponde conocer del primer delito 4 la Justicia Nacional en lo Criminal y Careccional y al Juez Nacional en lo Criminal y Corrvecional Federal de a infracción al art. 25, 2do. párrafo, de la ley 11395.

DiCramen DEL PROcunaDOR GENERAL Suprema Corte:

De la requisitoria fiscal corriente a fs. 58 se sigue con claridad que la infracción al art. 25, párrafo 2", de la ley 11.396 atribuida al procesado mo ha sido matería de la acusación ni, por ende, de la litis.

Como consecuencia de ello, y a pesar de que la omisión de otorgar al cuestionamiento de la competencia el trámite previo impuesto por el Título XXI, Libro Segundo, del Cádigo de Procedimientos en Materia Penal determinó que las actuaciones Negaran al estado de dictar sentencia de segunda instancia, estimo inaplicable en autos la doctrina sentada por el Tribunal en Fallos: 234:786 : M 0:456 y otros.

Por tanto, pienso que toca a V.E. dirimir la presente contienda, en la que, a mi parecer, se presenta una situación análoga a la que diera origen al precedente registrado en Fallos: 254:7 , donde se estableció la admisibilidad de juzgar el ilícito arriba aludido separadamente del delito contra la propiedad con cuya comisión comenzara la tenencia de libreta de enrolamiento ajena.

Con el mismo criterio seguido en dicha oportunidad, opino que coresponde declarar la competencia del señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal respecto de la infracción alart. 28, 2" párrafo, de la ley 11.396, y devolver esta causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que, reasumiendo la competencia que declinara a ls. 93, decida sobre los delitos que fueron materia de acusación.

Por otra parte, dejo constancia de que, habida cuenta de lo observado por el señor Fiscal de Cámara en el punto 11 de fs. 92, he dispuesto que se tome nota de dicha observación. y se le haga saber a la señora Agente Fiscal en lo Criminal y Correccional Doctora Alicia Baumgartner.

Buenos Aires, 27 de febrero de 1976. Enrique C. Petracchí.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-22

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