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Fallos: 295:21 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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En primer lugar porque, con la aludida reforma, de la separación entre los casos del art. 9 de la ley 346 y los restantes de nuevo otorgamiento de ciudadanía sólo podría derivarse una distribución de competencia entre magistrados federales y, en consecuencia, no juegan ya las consideraciones valorativas que, según mí parecer, llevaron en el recordado pronunciamiento a una interpretación que restringiera los casos cuya solución pudiera alcanzarse únicamente por la vía, sin duda más complicada que la acción judicial, de una decisión particular del Congreso.

Recuerdo, además, que en aquella oportunidad, ante la inexistencia de una norma expresa que estableciera a quién correspondía el conocimiento de los casos sustraidos al ámbito del art. 9, se resolvió, por Tazones de analogía, que en dichas hipótesis debía entender el juez competente para otorgar, por primera vez, la naturalización.

Dado que todavía subsiste esa laguna legal, la cuestión debe ser 1esuelta también por el mismo procedimiento interpretativo, pero existiendo ahora una disposición expresa que atribuye a la justicia clectoral los casos del art. 9? considero que la cuestión sub lite guarda mayor semejanza mon ellos que con las hipótesis a que se la asimilaba en aquél, máxime cuando, respecto de extranjeros, otorgar mevamente la nacionalidad argentina comporta siempre la simultánea devolución del ejercicio de los derechos políticos que con aquélla perdiera.

Pienso, por ello, que debe dirimirse esta contienda declarando que corresponde conocer en la causa al Señor Juez Federal con competencia electoral. Buenos Aires, 2 de Febrero de 1976. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 1976.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General a fs. 64, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en razón de brevedad, se declara que el conocimiento de la presente causa corres ponde al Señor Juez Federal con competencia electoral. En consecuencia, remitansele los autos y hágase saber ala Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo, Sala Civil y Comercial N" 1.

Avotro R. Gannmirtts — ALEJANDRO R. CamE — FEDERICO ViDELA ESCALADA — AnEramo F. Rossi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-21

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