presentaciones efectuadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el expediente dando cuenta de que la embajada extranjera sc negaba en forma expresa a someterse a la jurisdicción nacional, el Juzgado declaró su competencia en razón de no considerar comprendido el caso dentro de la prescripción legal anteriormente referida.
49) Que, frente a la necesidad de respetar estrictamente las inmunidades de los estados extranjeros y los recaudos conducentes para el ejercicio de esta clase de privilegios, estima esta Corte que el art. 24, inc.
19, citado, no autoriza la distinción efectuada por el a quo respecto de la naturaleza de la cuestión; de modo que en el pronunciamiento de fs. 34 no se han aplicado correctamente las disposiciones vigentes ni se dio cumplimiento a los principios de derecho intemacional que rigen la convi.
venecia entre las naciones.
57) Que, en tal supuesto, se impone dar adecuada solución al problema planteado, según principios del derecho de gentes; de modo que no resulten violadas las bases del orden público internacional que, por encima de las formas en que se enzauza el proceso, son de uplicación prioritaria en el caso. Por lo tanto, frente a los términos de la nota enviada por la Cancillería, y habida cuenta de la importancia institucional del asunto, el Tribunal considera que debe arbitrar lo conducente para el debido respeto de las inmunidades diplomáticas, máxime si éstas se han hecho valer de la manera que resulta de estas actuaciones.
6") Que, por último, frente a los hechos señalados, resulta evidente que no media la falta de reciprocidad ni decreto limitativo del Poder Ejecutivo en los términos del tercer párrafo del inc. 19 del art. 24 citado; de modo que la inmunidad jurisdiccional se ha hecho valer en forma suficiente en el caso, sin que cuadre exigir otras formalidades que poco 0 mada agregarían a la declaración expresa ya formulada.
Por cllo, y oido el señor Procurador General, se admite la inmunidad de jurisdicción que invoca la Embajada Británica y se deja sín efecto lo actuado en la causa "Gómez, Samuel e/Embajada Británica s/despido". Notifíquese a la parte actora y comuníquese al Ministerio de Relaciones Esteriores y Culto, al que se devolverá el expediente N° 27.285/ 74, y al Juzgado interviniente.
Honmacio H. Herepia — ApoLro R. GABRIELL! —
ALEJANDRO R. CARE — FEDERICO VIDELA
EscALADA — Anetanoo F. Rosst.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:184
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