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Fallos: 295:183 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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La respuesta es, en mi opinión, la siguiente:

1) El Reino Unido tenía la posibilidad legal de someter directamente su pretensión a la justicia.

2) Pero como tal sometimiento podía interpretarse como uña een wal renuncia, queda abierta la vía del reclamo ante el Poder Ejecutivo.

3) Si éste lo desestimase, el Reino Unido debería comparecer En juicio para defender su inmunidad.

4) Mas si el Poder Ejecutivo considera fundado ese reclamo, entonces habrá de promover incidente ante el tribunal de la causa, y obtener, de ser preciso, un promnciamiento final de V.E, sobre la cuestión disputada.

Opino, por consiguiente, que corresponde hacer saber al Minister de Relaciones Esteriores y Culto que esta Cort: no puede resolver por la Sia intentada la existencia de la inmunidad invocada por el Reino Unido, y que depende, en las presentes circunstancias, del propio Poder Ele Yu "poner en. funcionamiento los mecanismos por los que cabe robe cionar el punto cuestionado. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1975.

Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1976.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 1, de decreto ley 1285/38, "No se dará curso a la demanda contra un Estado extranjero, sin requerir previamente de su representante diplomático, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la confor midad de aquel país para ser sometido a juicio".

97) Que tal disposición, que regula la forma de hacer efectivo el principio de derecho intemacional relativo a la inmunidad de los EstaBos, pone de manifeisto que. para dar curso a la presente demanda, era menoiter recabar por la vía diplomítica la conformidad del país deman:

dudo, puesto que su negativa tomaba. improcedente continuar con el trámite de la causa.

39) Que del análisis de las actuaciones "Gómez, Samuel c/EmbaJada Británica 1/despido", agregadas por cuerda, no resulta que se haya cumplido con aquella exigencia legal; por el contrario, a pesar de las

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-183

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