Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 294:304 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...

PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION PARA EL AÑO 1976 —No 20 En Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo del año 1976, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Doctor Don Horacio H. Heredía y los Señores Jueces Doctores Don Adolfo R. Gabrielli. Don Alejandro R. Caride, Don Federico Videla Escalada y Don Abelardo F. Rosi, con la presencia del Señor Procurador General de la Nación Doctor Don Elías P. Cuastavino, Consideraron:

Que mediante oficio de la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación recibido el día 7 del corriente mes, se solicita de esta Corte Suprema se elibore el prempuesto y proyecto de gastos de la Corte Suprema, tribunales inferiores y ora nismos integrantes del Poder Judicial de la Nación para el corriente ejercicio financiero de 1976.

Que procede remitir dicho prempuesto al Poder Ejecutivo Nacional con amresio a lo dispuesto por la ley 16432 —art. 17 "in fine" incorporado a la ley 11.672 complementaria permanente del Presupuesto— (confr. asimismo decretos Nros. 975/ 59 y 5948/59).

Que a tal efecto el Tribunal ha de ajustarse al criterio de severa economía que impone la actual situación financiera de público conocimiento. Ello, a pesar de notorias deficiencias em que, en múltiples aspectos, se desarrolla la función propia de los tribunales sín que las medidas que paulatinamente se han ido adoptando en el curso de los años hayan conseguido aliviar sino en escaso mivel esas deficiencias Tal lo que ocurre en matería de edificios adecuados tanto en la Capital como en los tribunales federales con asiento en el interior; actualización de mobiliario, ad quísición de medios técnicas que pueden considerarse de tada necesidad para facilitar y abreviar los trámites procesales, ete.

Que con arreglo a las directivas impartidas por esta Corte —clñéndose al eriterío de austeridad antes referido—, la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial ha elaborado las planillas correspondientes.

| -GASTOS EN PERSONAL (Inciso 11) Que en materia de remuneraciones corresponde atenerse a las disposiciones ya adoptadas por el Poder respectivo —confr. ley 21.300 sin perjuicio de las que ese Poder disponga en el cura de este ejercicio financiero con respecto a la Adminis.

tración Pública.

M.— BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES (Inciso 12) Que en este inciso —comprensivo de una comiderable cantidad de elementos y servicios indispensables para el funcionamiento de los tribunales— papel, útiles va

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 294:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-304

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 304 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos