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Fallos: 292:642 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Infracciones :

Goneralicades 4 cierto concordara la manifestación el des ja comprometida en E beer de 1 ula importe + ngntador que debi e mercadería conformo von la certificación: efectuada Secretaría de Agricultura y Ganadería, plicó Pepe e Ae Aaa "o Manifestación inexacta 5, La resolución 1217 de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se decidió que la mercadería del caso debía despacharse por determinada posición, no fue dictada de oficio ni con motivo de consulta sino precisamente en razón de la denuncia fommiada een miécioa e la desir auiín que de metivo Al curo que Mastea le actor.

Una vez firme, ella resultaba aplicable a los efectos descriptos por la recurrente, cuya manifedación me >e ajustó al riginen legal vigente al momento de efetano, de modo que no cabe admitir la existencia de un adquirido al pago del tributo correspondiente a la posición arancelaria que se había denunciado: p. 195.

Contrabando 8. La prueba de la buena fe del tenedor de mercadería extranjera es viable en materia represiva aduanera, siempre que la prueba sea eficiente y no arroje duda: p. 17.

Procedimiento 7. Si el procedimiento aduanero se sustanció ue los para automotores encontraban lo decreto la
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atendible el agravio dirigido a demostrar que la mercadería estaba exenta de impuestos intemos y que se formula para atacar la sentencia en cuanto declara que en el caso no se requería instruir sumario: p. 87. .

8. El reclamo administrativo el art. 290 de las Ordenanzas de — previo previsto en í 1 AA no se dio cumplimento, 1 or el comignataio de Tos electos, mi por ampara, dcha presentación: p.

Jurisdicción y competencia 9. Por no haber sido de critica razonada tener

AA TIE
de la Comón Inervenore estaba leplmente miorizado pura remplazar al mb a aim ee e prod trio por ifreión al a 108 de la Ley en al art.

de Aduana, to. 1982: p. 87. " 10. Lo decidido en el caso acerca de la competencia de la Aduana para instruir preueciones por infracción al ant. 108 de la Ley de Ademas 1e 1008 Jue el falo penes elos demo 348 y TT dl ef" JNE om] dectoy 000/03 Dic alo en los cocos en que, paralelamente, se imtmía. cosa peral. por contrabando, supuesto que no se da en los autos: p. 87.

AGIO
Ver: Abastecimiento, 1: Jurisdicción y competencia, 40; Recurso extraordinario, 18, 93, 94, 148, 149; Sentencia, 1.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-642

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