6") Que, por otra parte, la invocación por la propia recurrente de la norma impugnada, obsta a su ulterior tacha de inconstitucionalidad según lo ha decidido reiteradamente esta Corte (Fallos:  275:218   y sentencias de 23 de abril y de 6 y 12 de noviembre de 1974, en las causas 1.130, 
XVI. "Ibáñez, Antonio A. y otro c/Vicente Marotta S. A"; P. 375, XVI,
"Pereira, Aldo €/Manantial Cooperativa de Vivienda Ltda" y P. 402, XVI, "Palomeque, Vicente e/Restaurante Parrilla Mandicta y otros", respectivamente), Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 
37. Con costas.
MIGUEL ANGEL BERCANTZ — Acustin Díaz BiALer — MANueL Arauz Castex — Húc
TON MASNATTA.
 ° . 
S.CA. ROKO, LC, —DAVID SEDZISZOW RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisror propios. Cuestiones no federales. Ezclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a los procesados a la pena de multa por haber infringido las normas sobre identificación de mercaderías (ley 11.275 y decreto 126,002/42), sobre la hase de que la etiqueta utilizada para identificar a los productos vendidos por el apelante Tevaba una leyenda en idioma extranjero cuyas características y tamaño posibilitaban el engaño al público consumidor. En tales condiciones, no se encuentra  11) B de abril. Fallos:  274:410  .   
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:271 
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