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Fallos: 290:217 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso deducido, si la hipotética invalidez de la convención colectiva impugnada cede ante el voluntario sometimiento de los interesados, sin reservas, al régimen jurídico que tachan de inconstitucional
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tras citar jurisprudencia anterior del mismo tribunal que, con base en la ley 4864 de la Provincia de Córdoba, admitió la validez y aplicación de convenios colectivos de alcance provincial celebrados con intervención de la autoridad administrativa local y homologados por ésta, el a quo desestimó, en la sentencia definitiva de autos, la inconstitucionalidad de la ley antes citada opuesta a fs. 11 via,/12 por dos de los codemandados.

El rechazo de la indicada defensa de inconstitucionalidad fue fundado en el fallo de fs. 163 en la circunstancia de no haber acreditado los impugnantes de la ley 4864, ni advertir los jueces, cuál es el perjuicio que dicho ordenamiento provoca a los primeros, ello en razón de considerar el tribunal, con apoyo en doctrina que cita, que no procede la decisión de inconstitucionalidad cuando "no encierre consecuencias jurídicas prácticas para las partes". ¿ Este fundamento, del cual no se hacen cargo los recurrentes en su escrito de apelación extraordinaria, no aparece privado de apoyo en las constancias de la causa, habida cuenta de los términos en que aquéllos contestaron la demanda origen del pleito.

A fs. 11 vta, en efecto, los esposos Mendieta, por intermedio de su patrocinante, admitieron cl desempeño del demandante a sus órdenes durante los lapsos que allí indicaron, para de inmediato manifestar: "El actor ha cobrado sus haberes de acuerdo a las normas legales aplicables al caso e inclusive porcentaje, en la medida de las reales entradas del negocio, sin que los comparecientes estén legalmente obligados a pagar tal prestación que emergería, aun cuando no está aclarado en la demanda, de un mal llamado convenio colectivo, que no es tal por ser de carácter provincial y carecer de los atributos que exige la ley 14.250...".

A mi parecer, no es irrazonable extraer del párrafo transcripto, como evidentemente han hecho los jueces, el reconocimiento de los codemandados de haber liquidado al actor sus haberes con arreglo al convenio

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-217

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