Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 290:21 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...

destacarse una situación real: constituyen un condominio formado por más de veinte personas, cuyo propósito es vender el inmueble.

La capacidad edilicia del Juzgado Federal no cubre las necesidades del Juzgado y Ministerios Públicos; se me ha informado que el titular de la Fiscalía N° 1 ha debido trasladar su despacho a su propio domicilio, por falta de espacio. Al respecto, debo aclarar la situación especial de este Juzgado, en cuanto funcionan en relación al mismo dos Fiscalías; ello tiene explicación debido a que uno de los fiscales quedó sin destino cuando, al provi. eilizarse el ex Territorio Nacional de Misiones, se trasladó al personal del Juzgado Nacional allí existente a otras partes del país, no sucediendo lo mismo con el Dr. Pedro Idelín Miranda (Fiscalía N9 1), que quedó asignado al Juzgado Federal que se creara más tarde.

Entiendo que esta cuestión debe informarse al Ministerio de Justicia para que provea la regularización de esta situación; según tengo entendido, el mencionado funcionario está en condiciones de jubilarse; se aconseja, en consecuencia, la supresión de ese cargo.

A fines de 1972 se escrituró a favor de la Corte Suprema un terreno, ubicado a una cuadra de la sede actual, para el futuro edificio. Por nota N? 1118/71 de la Dirección Administrativa y Contable se hizo conocer al Juzgado un estudio de factibilidades de la construcción de ese nuevo edificio, mereciendo, por parte del titular, las observaciones apuntadas en nota N° 349 del 18/11/72: a) que no tendría cabida en el mismo la tercera Secretaría cuya creación se gestiona; b) que, con visión de futuro, debería preverse la eventual creación de otro Juzgado con el transcurso del tiempo o, acaso, una Cámara de Apelaciones, posibilidad que debería tenerse en cuenta previendo la construcción de nuevas plantas, ya que las reducidas dimensiones del terreno sólo permitirían las ampliaciones que sean necesarias construyendo nuevos pisos; o sea, que no se puede pensar en un eventual desplazamiento horizontal de la construcción.

Se destaca que, si se mantienen las dos Fiscalías con que actual mente cuenta el Juzgado (situación peculiar a la que me he referido más arriba), una de ellas no tiene cabida en el mencionado estudio de factibilidades.

Por Expte. NY 161.837 de la Dirección Administrativa y Contable se ha solicitado gestionar autorización municipal para penetrar con la construcción, y, a partir de los siete metros de altura, sobre la línea de la acera hasta un metro con veinte centimetros.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-21

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 21 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos