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Fallos: 290:18 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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taria Electoral, en $ 150 mensuales, 0 sea, $ 900 semestrales. Con respecto a la Fiscalía y a la Defensoría, estiman conveniente un aumento de $ 50 mensuales, 0 sea $ 300 semestrales para cada uno de los ministeríos públicos, como incremento de los ya existentes.

1") Del personal La dotación del personal del Juzgado no varia desde hace más de 30 años, no obstante el aumento de tareas que se operó en dicho lapso. El promedio de antigiedad de los empleados es de 20 años. Al hacerme presente el señor Juez que la dotación completa está constituida por 22 personas en el Juzgado y 51 personas en la Secretaria Electoral, me señaló la necesidad imperiosa de nombrar un empleado más por Secretaria y un Secretario de Despacho para el mencionado Magistrado.

5") Cuestión creación de la Cámara Federal Durante mi vísita se puso de manifiesto la existencia de la ley que crea la Cámara Federal de Corrientes, a la vez que noté gran preocupación vinculada a la necesidad de su funcionamiento por cuanto, dada la distancia existente con respecto a la sede de la Cámara Federal de Paraná —que es el organismo jurisdiccional superior—, se dilatan los trámites, encarecióndose el costo de los juicios y demorándose la labor judicial (ver ley NI 14937).

6") Material bibliográfico Se me informó que sólo se recibe "Jurisprudencia Argentina"; la colección de "La Ley" no les llega, al igual que la de "El Derecho", que se interrumpió en el Tomo 20, debido a la falta de pago de los ejemplares que se remitian (debe verificarse si los pagos se efectuaban por la Dirección Administrativa y Contable de esta Corte).

Se destaca la necesidad de bibliografía sobre legislación penal actualizada como asimismo lo referente a la legislación civil y comercial, incluyendo código comentado de cada materia. También se conversó sobre la conveniencia de que la Cámara Federal de Paraná prosiga con la remisión periódica de los Fallos de ese Alto Cuerpo, a los efectos de conocer el criterio jurídico del Tribunal de Alzada.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-18

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