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Fallos: 290:166 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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ALFREDO VELEDA v. LUIS ROBERTO ZAPATA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Causas excluidas de la competencia nacional.

La competencia de los jueces federales establecida por el art. 14 del decretoley 19.109/71 se refiere a las cuestiones emergentes de la aplicación de las normas de dicho decreto-ley, que regula la restitución a los partidos políticos de los bienes que hubiesen sido transfecidos a reparticiones nacionales, provinciales y municipales de acuerdo con las disposiciones del decreto 6 y del decreto-ey 16910, ambos del año 1966. Por ello, corresponde declarar la competencia de la justicia provincial en el caso en que un particular, que se titula propietario, ha promovido interdicto de recobrar la posesión de un inmueble ocupado por otro partícular, aunque este último alegue que el verdadero titular del dominio no es el actor sino un partido político.


DICTAMEN DEL ProcURADON GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 87 el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N" 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, sobre la base de lo dispuesto por el art. 14 del decretoley 19.109/71, se declara incompetente para entender en el presente interdicto de recobrar deducido por Alfredo Veleda contra Luis Roberto Zapata. Dicha disposición establece que en todas las cuestiones emergentes del decreto-ley mencionado —que se refiere a la restitución de bienes a los partidos políticos— serán competentes para entender en ellas los jueces federales con sede en las provincias.

Remitidas las actuaciones al Juzgado Federal de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, el magistrado a cargo del mismo declara igualmente su incompetencia, por considerar que el citado art. 14 del decretoley 19.109/71 no es aplicable al caso, toda vez que no es parte en este juicio repartición oficial alguna —nacional, provincial o municipal— a la que se hayan transferido bienes pertenecientes a un partido político art. 2? del decreto-ley mencionado), sino simplemente de la interposición de un interdicto de recobrar la posesión de un inmueble por un particular, que se dice propietario del mismo, contra otro particular que lo está ocupando.

Estimo decisivas las razones por las cuales el señor Juez Federal Subrogante se declara incompetente a fs. 98, y, en consecuencia, opino que corresponde dirimir la presente contienda negativa de competencia

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-166

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