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Fallos: 286:37 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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197 20.508, por lo que es urgente y de tods conveniencia que se centralice un repro de le actual y efectiva radicación de todos lus expedientes que fueron distribuidos, para faciltar así la adecuada información de los imeresados y de los organismos públicos.

Resolvieron:

19 Todos los tribunales nacionales de la Capital y federales del interior del país donde se hayan radicado las causas que tramitaron ante la exCómara Federal em lo Pe.

mal de la Nación deberán comunicar de inmediato esa circunstancia a la Secretaría de Superintendencia de la Corte Suprema.

2 La comunicación deberá comignar: a) número de la cama y Secretaría actusria; b) indicación de la Vocalia o Sala de la exCámara Federal en lo Penal de la No ción y múmero que en ellas tenía asignada la causa; c) mención de las personas procesadas en cada causa, 3) El Secretario de ene Tribunal dispondrá se tome nota de la comunicación mbre juzgado y secretaría donde se ha radicado la coma en los libros generales de entradas y salidos de expedientes que se conservan en la sede del organismo disuelo por la ley 20,510 y expedirá los informes que a ese respecto soliciaen las partes intereadas, los profesionales que las representen y las oficinas públicas.

a" Comunicar, para su consideración, a los Tribunales Superiores de todas las Provincias, los fundamentos de exa Acordada, a fin de que comemplen la posibilidad de formar un reghtro análogo em sus respectivas jurisdicciones y, en mu caso, hacerlo saber a esta Corte. d Todo lo cual y mandaron, ordenando se comunicar y registrase en Me compadre Manor Anal Berga AM E Anuz Castex — Esmusto A. Convarán Nancianes — Hictos Masxarra. Ante mi; Ricardo ]. Brea (Secretario).


CUERPOS TECNICOS PERICIALES DE LA JUSTICIA NACIONAL. REGIMEN

PARA LA DESIGNACION DE SUS INTEGRANTES
— NI 56. | En Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio del año 1973, reunidos en la Sala | de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la | Nación, Doctor Don Miguel Angel Berni y los Señores Jueces Doctores Don: Agusia i Díaz Biaks, Don Manuel Arauz Castex, Dim Emeno A. Corvalin Nanclares y Din | Héctor Masmatta, con existencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don | Enrique C. Perracchi, " Comideraron:

Que el Tribunal estima conveniente asumir, sín ceras limitaciones que las derivados del artículo 99 de la Constitución Nacional, la'anibución: decisria que le comesponde

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-37

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