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Fallos: 286:211 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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tribunales civiles y criminales de esta ciudad tramitaron, respectivamente, los juicios de divorcio y tenencia de la hija del matrimonio, así como sendos procesos por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

Además, procede señalar que es a la orden del titular del Juzagado Nacional en lo Criminal de Instrucción n" 22, de esta Capital, y como perteneciente a este sumario seguido por el delito previsto en la ley n" 13.944, que el imputado depositaba mensualmente, a pedido de la denunciante, las sumas de dinero que habían convenido en concepto de alimentos, lo que pone de manifiesto claramente, en mi opinión, que es en esta ciudad donde se había fijado últimamente el lugar para prestar los medios indispensables para la subsistencia familiar Cver. fs. 8 vta,, 10/13, 15, 17, 19, 20, 22/27, 28, 29 y 30).

En tal sentido, pues, corresponde, según estimo, dirimir esta contienda de competencia. Buenos Aires, 14 de agosto de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1973.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Se. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta causa, que le será remitida. Hágase saber al St.

Juez en lo Penal de San Isidro, MucueL Ancer Bengarrz — Manue Anauz Castex — Ennesto A. ConvarÁn Nanciares — Hécros Masnarra.

MARIA TERESA DITSCH ve DEGOTT y OTRO v.

EDUARDO DACAL -u Suc. y OTROs RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia.

El recurso ordinario de apelación a que se refiere el art. 254 del Código Pro cesal es el instituido por el ant. 24, inc. 6, ap. a), del decresley 1285/58 para las causas en que la Nación e sus entidades autárquicas son parte (1).

') 23 de agosto. Fallos: 277:477 , 370:65 .

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-211

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