3 Que en cuanto a los honorarios correspondientes a la primera instancia cabe precisar, ante todo, cuál es el monto del juicio que debe tencise en cuenta respecto de la acción. Sobre el punto, esta Corte comparte el criterio seguido por el a quo. La demanda, en electo, Fue imerpuesta contra el Estado ° que, prosiguiendo el cumplimiento de la transacción que más A se cita, abone...
el cuarto trimestre de intereses" (fs. 3): lo cual, sín duda, evidencia que el objeto de la misma Fue el cobro del referido trimestre de in tereses, y que con ella se tendió, únicamente, a obtener el cumplimiento de ese aspecto parcigl de la transacción. Sólo con este alcan 307 del Código Procesal Civil y Comercial , y sólo sobre su monto, en consecuencia —coneretado por la actora en S 12.035,34 (fs 124), corresponde efec tuar las regulaciones de honorarios pertinentes: sin que quepa asignar relevancia al hecho, posterior al allanamiento, de que la accionada haya prestado conformidad con la liquidación de la accionante, que incluyó créditos que no habían sido objeto del juicio, +4) Que en lo que hace al monto que corresponde tener en cuenta para regular los honorarios de la reconvención, que la demandada terminó por desistir. cabe reiterar el criterio que la Corte ha sostenido invariablemente y que 573:239 : 123:245 : 207 y 209). En el "subexamen", la reconvención tuvo por meta obtener la nulidad de la transacción —cuvo contenido económico está representado por el capital y los intereses impagos que corrieron hasta la notificación de la demanda (Fallos: 201:473 y 245:305 ), valores éstos cuvo importe resulta de fs, 119/120 y 167, y también la repetición de $ 36.106,04: por manera que, de conformidad con lo antes expuesto, cabe atribuir a la reconvención, a los efectos regulatorios, un monto equivalente a la mitad de la suma de aquellas cantidades, 5) Que, sentadas las hases precedentes y evaluados la natura- | > leza del asumo, la complejidad jurídica de las cuestiones en dehate y la calidad, el mérito y la extensión de los trabajos cumplidos por la letrada patrocinante de la actora y por su apoderado, tanto en el trámite principal del juicio como en la incidencia sobre prescripción
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:391
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-391
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en específico en el Tomo: 282 en el número: 391
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