las leyes debe determinarse teniendo en cuenta la totalidad de las disPosiciones que las integran y los fines que las informan (Fallos: 253:
377; 264:152 ; 265:256 , entre otros). Y, en igual sentido, tiene también declarado V.E. que es improcedente una interpretación que equivalga a lo prescindeneia de la norma aplieable, en tanto no medie, a su respecto, explicito debate y declaración de inconstitucionalidad (Fallos:
257:295 ; 262:41 ; 269:225 ), A mi juicio, por tanto, la sentencia de fs. 101, en cuanto rechaza el agravio que la parte demandada articulara contra el fallo de primera instancia con invoención de lo dispuesto en el art. 27, primer párrafo, de In ley 16.739, carece de fundamentación suficiente en los términos de la jurisprudencia de Fallos: 244:521 ; 261:209 , y muchos otros).
Sólo erco neecsario añadir que aquella decisión tampoco encuentra apoyo en lo argumentado por los jueces de la causa para sustentar el rechazo de las otras defeñsas del apelante, pues el agravio a que he aludido fue considerado en forma autónoma por el a quo, y este tribunal, desde luego, no negó el carácter de orden público atribuido por el recurrente a la disposición legal de referencia, A mérito de lo expuesto, estimo que corresponde dejar vin efeeto el pronunciamiento apelado a fin de que se diete nuevo fallo, Buenos Aires, 3 de febrero de 1971." Eduardo 1, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1971.
Vistos los autos: "Badaró, Juan Luis e/Jorge Yaneovieh 8/desalojo", Considerando :
1) Que la sentencia de fa Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, confirmatoria de la de primera instaneia, hizo lugar a la demanda de desalojo deducida por el netor y condenó a éste 2 pagar al locatario la suma de món 124.575 en concepto de indemnización, Consentido el fallo por el accionante, el demandado interpuso recurso extraordinario, que se concede a fs. 144.
2") Que de las constancias de autos se desprende que el propietaro de la finea arrendado fundó la demanda de desalojo en los arts. 27, 29 inc. €), y concordantes de la ley 16.739, dejando constancia de que
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:131
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