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Fallos: 274:215 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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art. 16, primera parte, de la ley 48. Las costas de esta instancia 8 cargo de la actora, Roseuro E. Cuure — Manco Avreno RisoLía — Luis Cantos Canna, — José F. Bivaw,
JORGE LUIS NAVARRO v. 5. A. SASETRU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestiones z ó A equintos propios, no federales.

Es condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas razonada del derecho da paid e as mln optado de a "O RECU: XTRAORDI: : 'edoralas.

a 'RSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios, Cuestiones mo f de mu jurisdi jada sin efecto ltda del Cm qm melitas ld pi ata de conoce al actor el derecho nm indemnización por estabilidad sindical, admitido el fallo apelado y reconocido por 1 demandada en el escrito de pe agravios.


DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria en estos autos fs. 215), corresponde examinar el fondo del asunto, Del estudio de lo actuado se desprende que la sentencia de primera instancia hizo lugar en lo principal a la demanda instaurada por el actor, sobre la base de considerar que esté último gozaba de estabilidad en la empresa necionada por haber adquirido el derecho a revistar en la categoría de personal "°jornali.

zado", al cual el convenio colectivo de la actividad garantiza una remuneración mínima de 21 jornales mensuales (art. 6" del convenio n" 51/65 y art. 4" del »° 37/66, fs. 6 y 5, respectivamente, del expediente n' 421.479 agregado).

Con ello, el juez de primer grado desestimó la pretensión de la demandada, expuesta en el escrito de contestación, en el sentido de que el accionante no tenía derecho a la estabilidad corresponder esta última únicamente al personal °"mensualizado?? aludido en la parte final de las disposiciones convencionales ya mencionadas.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-215

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