que se decreta el desahucio quedando el pronunciamiento firme, el derecho del inquilino a continuar en la finca se ha extinguido, y con ello la posibilidad de que el mismo pueda eer transmitido por subrogación legal a favor de las personas a que se refiere el a". 6 cualquiera sea el tiempo que el mismo haya vivido en la inca".
3") Que el hecho de que la persona a quien el fallo considera como único locatario del inmueble de que se trata se haya allanado a la demanda de desalojo, no constituye fundamento suficiente y válido para desconocer los beneficios acordados por el art. 6, inc. a), de la ley 16.739, ya que si bien tal cireunstancia puede resultar admisible y valedera en situaciones normales, no lo es en cambio en la especie "sub examen", cuyas características — particulares determinaron que esta Corte —pese a tratarse de la interpretación de uns norma de derecho común— haya decidido, frente a la impugnación de arbitrariedad formulada contra la sentencia, que existe en la causa cuestión federal bastante para ser tratada en la instancia del art, 14 de la ley 48, 4) Que las particularidades aludidas tornan necesario, para el correcto enfoque y valoración de la controversia, efectunr una breve síntesis de lo acontecido en la locación de la calle Directorio 1086, Se desprende de estas actuaciones y así lo puso de relieve el fallo de primera instancia, que en este aspecto no fue impugnado por las partes, que dicha finca fue alquilada en el año 1941 por José Savioli, responsabilizándose de la locación, por su mayor capacidad económica, su hijo Amadeo Pascual Savioli, quien en 1944 dejó de vivir definitivamente en clla por haber alquilado la casa de la calle Fray Luis Beltrán 24 (contrato de fs. 110).
5) Que a la feeha de ese retiro —año 1944— quedó viviendo en la casa el grupo familiar que, por el posterior retiro de varios hermanos, quedó reducido a los padres de Amadeo Savioli y a un pariente de apellido Lombardi, que en el año 1950 ocupó las comodidades que se le brindaron en la cite %a casa de la calle Directorio. Fallecido José Savioli, quedó su esposa como inquilina y el aludido Lombardi con su familia que, procedente de Italia en 1954, se instaló en ella, donde aún se aloja.
6) Que como a la fecha de la demanda y de la contestación vivía aún la señora de Savioli, el demandado Amadeo P, R. Savioli se opuso en su escrito de responde de fs. 106 al progreso de la acción, sosteniendo que aquélla es la real ocupante y continuadora de la locación, por lo que se le debía dar intervención, lo mismo que a los demás ocupantes.
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:213
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