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Fallos: 272:302 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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Considerando:

1) Que la Obra Social del Consejo Nacional de Educación deduce demanda contra la Nación a fin de que se declare la nulidad del decreto n" 1401/68 del Poder Ejecutivo, que autorizó a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura para incorporar dicha Obra Social a la de la Secretaría de Estado mencionada

D.O.SM.E).
2") Que el fallo apelado (fs. 38), sobre la baxo de lo resuelto por esta Corte en la causa M. 189, "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Gas del Estado s/ cobro de pesos"', fallada el 22 de diciembre de 1967, declaró la incompetencia de la justicia federal para conocer en el "sub judice".

3°) Que contra cse pronunciamiento se interpuso fs. 40 el recurso extraordinario, concedido a fs. 44, que es procedente porque mediaría en el caso denegación del fuero federal.

4') Que la Obra Social del Consejo Nacional de Educación se encuentra regida por las normas del derecho administrativo, bajo el contralor de aquel organismo descentralizado, según resulta de su Estatuto, obrante en carpeta adjunta. Como lo admite la propia recurrente en el escrito de iniciación de estos autos (fs. 9 vta.), fue creada por el Consejo Nacional de Educación para prestar servicios asistenciales a su personal en actividad 0 en retiro, sujetándose a su tutela administrativa, de conformidad con lo previsto en diversas dispoziciones.

5") Que, en efecto, el patrimonio de la entidad se integra, amén del aporte obligatorio de afiliación que resulta de un acto de autoridad del Consejo convalidado por cl Poder Ejeeutivo, con las sumas que éste fije anunlmente (art. 4', inc. b) y con la retribución de servicios oficiales ordenados por la superioridad, que debieran cubrirse con fondos asignados al Consejo Nacional de Educación por la Ley de Presupuesto General, leyes especiales o decretos (ine. e). Sus netos de disposición, en tanto importen la constitución de gravámenes o derechos reales o se traduzcan en la adquisición o venta de inmuebles, deben tener la aprobación final del Consejo (art. 8). Lo propio ocurre con el ejercicio del poder disciplinario, pues aquél entiende en última instancia cuando las sanciones consisten en suspensión, separación o expulsión del afiliado (arts. 16 y 17), función que también le incumbe respecto de las decisiones de los Consejos Locales (art. 49). Además, el Consejo Nacional de Educación es el interventor natural del Consejo de Administración de la Obra (art. 57) y designa dos de los tres miembros titulares que componen su Comisión Fiscalizadora (art. 60) y uno de los tres que integran la Junta Electoral de la Ciudad de Buenos Aires (art. 68). En fin; corrobora esta

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-272/pagina-302

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