ral, que denegó la medida de no innovar solicitada por los actores en representación de la Obra Social del Consejo Nacional de Educación, la Cámara del fuero declaró la incompetencia de la justicia nacional para conocer en esta causa.
El a quo llegó a tal conclusión con fundamento en lo decidido por V.E. en los autos "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e/ Gas del Estado / cobro de pesos" (sentencia del 2? de diciembre de 1967), por considerar que la doctrina allí enunciada es aplicable al caso ya que, a su juicio, la mencionada obra social integra la administración nacional, Sin dejar de reconocer que no está exenta de dificultades la determinación del carácter de la entidad recurrente, vale decir, si su actividad se desarrolla únicamente en cl ámbito del derecho privado sin otra ingerencia de la autoridad pública que la que cabe respecto de la generalidad de las asociaciones 0 si, por el contrario, dicha entidad se encuentra regida por las normas del derecho administrativo en cuanto a su nacimiento, subsistencia, dotación de recursos, poder disciplinario sobre sus miembros y modo de extinción, me inclino a pensar que el juicio debe decidirse por el segundo término de la alternativa.
A tenor del texto de los estatutos, según ejemplar que corre por carpeta de antecedentes acumulada al expediente agregado, existe en ellos una serie de disposiciones de las cuales se desprende que la institución promotora de estas actuaciones se encuentra, respecto del Consejo Nacional de Educación, en una situación que bien cabe calificar de tutela administrativa.
Así lo considero por diversas razones.
La entidad carece de enpacidad plena para la realización de ciertos actos que afecten el patrimonio social, la cual debe ser completada por la "auctoritas" del Consejo, ocurre con la constitución de gravámenes o la compra-venta de inmuebles (artículo 8").
Importa señalar también, en punto a integración del patrimonio social, que a ella contribuye el organismo nacional (art. 4", ine, b), y que la obligatoriedad de la afiliación de los agentes activos del Consejo resulta de un acto de autoridad de este último, como lo pone de manifiesto el dictamen producido por el Sr. Sub-procurador del Tesoro de la Nación en el expediente 35.826/58 cuya copia corre por expediente agregado. Corresponde asimismo al Consejo intervenir a los fines de la incorporación a la Obra Social del personal de organismos provinciales art. 10, inc. a).
En materia de poder disciplinario, las sanciones que tengan por objeto la suspensión, separación o expulsión de afiliados serán
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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:300
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