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Fallos: 271:286 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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te sobre sentencias arbitrarias (Fallos: 2377 349; 245:416 , entre otros), 16 Que corresponde a los jueces haeer efectivo el derecho que emerge de la ley y no restringir sus efectos 0 restarle ope ratividad por defeeciones administrativas 0 postergaciones de fueto, no imputables a los destinatarios de Its normas, que invas tiden la voluntad del legislador. Sólo otra ley tiene Fuerza paria postergar o dejar sin efecto el derecho oque uma ley anterior on cede, 17) Que, a mayor abundamiento, corresponde también

10, al margen de la anotación registral prevista =epuradamente en da ley respeetiva. La conclusión a que se lega en los conside randos anteriores torna innecesario expedirse sobre it aplicación al sub judice, impetrada por el apelante ante esta Corte, con invocación de lo preseripto en el art. 3 del Código citulo —también objeto de reforma— y a mérito de la concesión del recurso del urt. 14 de la ley 48 (is, 333).

15") Que otra solución que la que se propugna e este fallo significaría, on suma, dictar un pronunciamiento que no fuera derivación razonada del derecho vigente y apartarse de la verdad jurídica objetiva a la que debe atenderse, según lo ha dicho esta Corte, como una exigencia inexcusable del adeenado servicio de la justicia, que garantiza el art. 18 «e la Constitueión Naional Fallos: 236:27 : 238:5507 262:459 , entre otros).

Por ello, vido el Señor Proeurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs, 321. Y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte mevo pronunciamiento en la cansa, con arreglo a la doctrina que resulta de los considerandos de este fallo.

Manco Aruerto Risoría.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-286

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