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Fallos: 271:101 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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prestar obediencia cuando se trata de un "mandato injusto e ilegal de una arbitrariedad que no encuentra fundamento en el servicio y menos aun en razones de interés público", Al respecto, cabe señalar que si bien el decreto de cosantía hace mención en sus considerandos de que el recurrente no había dado cumplimiento al trasludo dispuesto por la Dirección Nueional de Química, no lo es menos que la causal que menciona es única y exclusivamente la del art. 37, inc, a).

Por ello, no se trata en el caso de decidir si existió "abandono de servicio" (art. 37, ine, e) que no se imputó al apelante, ni tampoco si se configuraron "faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas y falta grave respecto al superior en la oficina o en netos de servicio" (ine, d) que no se han invocado al disponerse la medida cuestionada, sino de establecer si el decreto del Poder Ejeentivo que hizo mención de haberse incurrido en más de 10 inasistencias injustificadas es o no legítimo.

En tal sentido corresponde destacar que, como acertadamente lo declara la Cámara, era obligación del agente cumplir la orden de traslado, que en el caso se había dado al doctor Donato, y se- 1 guir cumpliendo con el deber de asistencia, sin perjuicio de los recursos y reclamos que deseara interponer, por lo que no corresponde considerar el vicio por desviación de poder que a dicho traslado se imputa a fin de decidir si las ausencias fueron o no justificadas, En conseenencia, y toda vez que lo decidido por el a quo se funda suficientemente en las constancias y antecedentes de la causa y, por lo demás, no ha sido objeto de impugnación de arbitrariedad, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser objeto de recurso. Buenos Aires, 16 de mayo de 1968, Eduardo H, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1968.

Vistos los autos: "Donato, Juan Santiago Egidio s/ decretoley 6666/57 —reeurso de queja—".

Considerando :

1") Que, por deereto 2178/65 del Poder Ejecutivo Nacional, se dejó cesante al doctor Juan Santiago Egidio Donato, quien se desempeñaba en la Dirección Nacional de Química, por hallarse

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-101

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