los mencionados (especialmente fs, 185 y sigtes., y 200/201 del mismo agregado).
7) Que contra esa decisión los recurrentes dedujeron el reeurso que autoriza el art. 32 del deereto-ley 13.127/57, fundado cn violación al derecho de defensa, El fallo de la Sala en lo Contenciosoadministrativo de la Cómara Federal confirmó la resolución del Banco Central, en cuanto a las penas impuestas a los apelantes nombrados, quienes a fx. 645/7 y 648/9 dedujeron recursos extraordinarios, cuyos fundamentos son esencialmente similares.
3") Que el primer agravio se vincula con la violación del derecho de defensa y debe ser desestimado pues, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Corte, no existe restricción sustancial al mismo cuando, como en el caso, los interesados tuvieron oportunidad de ser oídos y de ofrecer prueba (Fallos: 2607 78, entre otros). Además, no obsta a la defensa en juicio la oportunidad en que pueden intervenir los recurrentes, en tanto ello ocurra antes del proninciamiento final (Fallos: 253:2207 256:366 y sus citas).
4) Que, en tal sentido, es necesario destacar que a fs, 33 del simario instruido por el Banco Central (agregado 1? 1), se dio vista a los apelantes "para que aleguen las defensas que hacen a sus derechos". El señor Polo se presentó a fs. 39, como conseenencia de esa citación, y en esa oportunidad se reservó el derecho de "recurrir a la instancia superior"; también agregó que la instrucción violaba expresas normas constitucionales, pero no indicó cuáles. Más tarde (a fs, 45), se puso a disposición del Vicepresidente del Banco Central para el esclarecimiento de los hechos y a fs. 120/122 pidió se lo excluyera del sumario por no haberse promovido expresamente contra él, recusó a los sumariantes, negó la responsabilidad que se le imputaba y, subsidiariamente, se reservó el derecho de ofrecer y producir prueba.
5) Que la misma posibilidad de defensa tuvieron los señores Mercoli y Bianchi. El primero se presentó a fs, 38, ante la vista ordenada a fs. 33 y el segundo lo hizo en dos oportunidades: a fs.
89, enestionando los términos de la intimación, y a fs. 115/117, en la que pidió se lo excluyera del sumario, sin perjuicio de adherirse a las defensas de los restantes miembros del directorio y de reservarse el derecho de producir prueba, 6") Que a ello corresponde agregar que, durante la instancia judicial, todos tuvieron plenas oportunidades para proteger sus derechos, aspecto que, por lo demás, no cuestionan, 7) Que la sanción de multa impuesta a los apelantes no es contraria a los términos y al sentido del art. 32 del decreto-ley
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1967, CSJN Fallos: 268:84
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-84¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 84 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
