DICTAMEN DEL Proctnanor GENERAL
Suprema Corte:
El Banco Central de la República ordenó, con fecha 28 de marzo de 1961, la instrucción de sumario administrativo al Banco Comercial de Rosario (fs. 25 del agregado 1" 1) y por resolución del 12 de abril de ese mismo año decidió retirar al banco sumariado la autorización para funcionar como tal y operar en camhios, disponiendo su liquidación (fs. 140 expte. cit).
Posteriormente, el Banco Central impuso a los ex-integrantes del directorio del Banco Comercial de Rosario que aparecían como responsables sanciones de inhabilitación permanente o transitoria y multas (4 de setiembre de 196? — fs, 204). Seis de los afectados por las medidas recurrieron ante la Cámara Federal de la Capital, la que las confirmó respecto de cuatro de ellos y las revocó en cuanto a los dos restantes, El doctor Miguel Angel Polo, ex-lirector, y los señores Carlos Alberto Mercoli y Juan José Bianehi, ex-síndico y ex-director respectivamente, interpusieron recurso extraordinario (el primero a fs. 645 y los otros a fs. 648) invocando sustancialmente análogos agravios.
Sostiene el doctor Polo que en el caso se ha omitido la instrueción de sumario a su respecto, toda vez que el sumariado fue el banco y no los integrantes del directorio ; afirma se le ha imputado la comisión de operaciones irregulares en forma genérica sin indicación de hechos coneretos ni mención de normas violadas; y además se agravia por habórsele impuesto multa a pesar de no haberse aplicado el mismo tipo de sanción a la entidad contrariándose lo dispuesto en el art. 32 del deereto-ley 13.127/57, y todo ello en violación de los arts. 18 y 19 de la Carta Fundamental.
Al respecto, cabe señalar en primer lugar que no es recaudo de la defensa en juicio la oportunidad de la intervención del interesado, en tanto ocurra antes de la existencia de pronunciamiento final (Fallos: 256:366 , 4" cons. y sus citas). Por lo demás, y como lo destaca el tribunal, se dio vista a la entidad y 3 sus directores de las conclusiones del sumario, lo que importó formular cargos y dar oportunidad a los inculpados para que hiciesen valer sus defensas, A ello corresponde agregar que la vista conferida por resolución del Banco Central, en la que se hizo mención del art. 32 de la ley de bancos (fs. 33 del 1er. cuerpo agregado), fue notificada personalmente al recurrente (fs. 4 via), quien presentó un escrito manifestando que daría contestación a aquélla reserván
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:81
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