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Fallos: 268:273 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En los autos principales, por resolución de primera instancia se tuvo al Banco de la Nación Argentina por desistido de la acción contra uno de los colemandados, Agustín Palomino, y se regularon los honorarios "del letrado patrocinante del demandado en la suma de $ 700.000 y los de su apoderado en la de $ 240.000" fs. 61).

Esta resolución fue apelada por el accionante, por el nombrado Palomino y por los doctores Edgardo Antonio García, Ricardo M. Bugarín y Luis Asterio Asensio por considerar estos últimos reducida la regulación de honorarios realizada a su favor (fs. 62).

La Cámara de Apelaciones modificó el auto apelado en cuanto tuvo por desistido al actor, considerando que la presentación de éste no importó un desistimiento, sino la admisión de la existencia de un homónimo, a quien decide el tribunal excluir del juicio. Resolvió asimismo que puede seguirse la acción contra el verdadero demandado, por lo que correspondía tener en cuenta esas circunstancias "a los efectos de la regulación de los honorarios de los letrados del presentante Palomino", a cargo del Banco. Por ello, fijó "los honorarios de los letrados del compareciente en la suma de $ 20.000 al doctor Asterio Asensio y los del apoderado doctor García en la de $ 7.000 (fs. 73).

Los tres profesionales antes nombrados se agravian de esa decisión sosteniendo que la misma es arbitraria al reducir sustancialmente los honorarios de dos de ellos y omitir los del tercero, alegando desconocimiento del carácter de parte de su cliente y violación de normas arancelarias y del art. 17 de la Constitución Nacional.

Al respecto, cabe señalar que si bien es cierto que existió una reducción sensible de los montos regulados, no lo es menos que el tribunal tuvo en cuenta para vilo razones de hecho y de derecho procesal, a saber la apreciación del aleance de las peticiones de las partes en el proceso, lo cual es ajeno a la instancia de excepción.

Lo mismo cabe decir acerea de lo decidido respecto del carácter de la intervención del mencionado Palomino en el juicio, y del criterio con que se ha aplicado el arancel, por tratarse de puntos procesales y de hecho (Fallos: 259:139 , sus citas y otros).

Por lo demás, la doctrina sobre arbitrariedad resulta particular

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-273

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