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Fallos: 268:272 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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ausencia del respectivo dolo específico los depósitos efectuados posteriormente en la cuenta corriente respectiva por el imputado, y que figuran asentados en las planillas de fs. 73 y 123/124 ver fs. 193 vta. del principal); ya que esa circunstancia carece de toda relación con aquella posible calificación del hecho y ninguna otra razón se ha esgrimido para descartar tal encuadramiento.

6) Que, en tales condiciones, de acuerdo con la jurisprudencia según la cual todo pronunciamiento judicial debe resultar del razonamiento cumplido en el acto de juzgar, de tal modo que .

la decisión aparezca como derivación razonada del derecho vi gente y no como producto individual de la voluntad del juez Fallos: 234:82 ; 236:27 y 156; 244:523 , entre otros), enhe concluir que el fallo recurrido enrece, en el aspecto puntualizado en el precedente considerando, de la fundamentación exigible en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador General, se hace lugar parcialmente a la queja; se declara procedente el recurso extraordinario, en cuanto éste se dirige contra el punto de la decisión apelada que sobresee definitivamente a Otto Aarón Heit Wald por la comisión del delito que reprime el art. 302, ine, 4 del Código Penal respecto del cheque n" 530.616, agregado a fs. 3, y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto a ello se refiere, debiendo volver los autos al Tribunal de origen para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento.

Epvano A. Orriz Basvarno — Ro
RERTO E. CHvtTE — Manco AURELIO
RissoLía — Lvis Carros CABRAL.


BANCO DE 1.4 NACION ARGENTINA v. 8. A. PIRAMIDE y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios.

Resuelve una euestión de orden procesal, irrevisable en la instancia extraordinaria, la sentencia que reduce los honorarios regulados en primera instancia por considerar que el escrito presentado por un homónimo del demandado, notifieado por error, es una simple presentación tendiente a establecer la identidad del presentante y no una contestación de la demanda.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-272

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