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Fallos: 268:118 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con la doctrina de los precedentes registrados en Fallos: 10: :124; 123:152 y 198:126 , corresponde que, nereditada la categoría consular del denunciante, señor Guillermo Parreiras Horta, V. E. conozca de modo originario en los presentes autos, No obsta a ello, en mi criterio, la circunstancia de que el cónsul aludido no haya asumido el papel de querellante. En efecto, los hechos denunciados pueden constituir delito de acción pública Fallos: 123:209 ), y, además, el principio según el cual la competencia originaria de la Corte Suprema se halla reservada, respeeto de los funcionarios diplomáticos y también de los consulares Fallos: 241:24 ) a las causas en las que ústos son formalmente parte, reconoce excepción, con arreglo a lo decidido en Fallos:

183:156 y 198:126 , entre otros supuestos, cuando, como en el caso, pueden resultar afectados los privilegios e inmunidades de dichos funcionarios.

Opino, por tanto, que procede dirigir oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que éste informe si el señor Guillermo Parrciras Horta desempeña el cargo de cónsul de los Estados Unidos del Brasil en la ciudad de Paso de los Libres.

Buenos Aires, 13 de febrero de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1967.

Autos y vistos; considerando:

1) Que el señor Juez Federal de Paso de los Libres se ha declarado incompetente para entender en estos autos, por estimar que en ellos debe intervenir originariamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

2") Que se trata de la denuncia formulada por el Cónsul del Brasil en dicha ciudad contra un despachante de adunna que lo injurió repetidas veces, con motivo del cumplimiento de sus funciones.

3") Que como lo preseribe la Constitución Nacional (arts. 100 y 101) y el art. 1, ine. 4, de la ley 48, corresponde a esta Corte el conocimiento originario y exclusivo de las causas concernientes a cónsules extranjeros y en especial de las que versen sobre los pri| vilegios y exenciones de que gozan, en su carácter público.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-118

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