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Fallos: 267:81 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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ponde (fs. 671). Buenos Aires, 30 de marzo de 1966. Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTÉ SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1967.

Vistos los autos: "Banco Central de la República Argentina e/ Zambano y Bové S.R.L. s/ ordinario", Considerando:

19) Que el recurso ordinario de apelación es procedente en razón de lo dispuesto en el inc. 6°, ap. a), del art. 24 del deeretoley 1285/58, ratificado por ley 14.467 y modificado por la 15.271.

) Que el tribunal a quo, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda promovida por el Banco Central de la República Argentina e hizo lugar a la prescripción opuesta por la parte demandada, en razón de estimar que había transeurrido el plazo de seis años previsto en el art. 15 de la ley 12.578.

3) Que el actor sostiene que tal plazo es aplicable sólo a las acciones que emergen del régimen represivo cambiario, pero que en el sub lite no se trata de una pena sino más bien del resareimiento de daños y perjuicios, Independientemente de que esta afirmación es harto controvertible —como lo demuestra el trihunal a quo con argumentos que no han sido desvirtuados—, no enbe duda que la acción intentada estaría .comprendida en la norma especial del art. 15 de la ley 12.578, donde expresamente se señala que preseriben a los seis años "las acciones civiles y penales emergentes del régimen de cambios", sin hacer la distinción que introduce el apelante y que sería ineficaz para variar la solución, idéntica en cualquiera de ambos supuestos.

4") Que, en el mismo orden de ideas, tampoeo resulta viable la alegación fundada en que no se trataría de infracciones al régimen de cambio sino de indemnizaciones que tienen su origen en medidas cambiarias, monetarias y fiscales", tal como se afirma a fs. 676 vta. Aparte de que el argumento no resulta abonado con una fundamentación convincente, no parece razonable negar que esta llamada "indemnización" responda a una infracción del régimen cambiario y admitir luego que deriva de "medidas cambinarias" transgredidas al no hacer uso del permiso en el término fijado por las disposiciones en vigencia.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-81

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