que la desestimación de pruebas cuando son inconducentes para dirimir el pleito, no comporta agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 253:385 y sus citas).
Que, por lo demás, la prueba a que alude el recurrente se vincula con la existencia de una orden que se habría impartido y que en modo alguno eximiría su responsabilidad, pues esta Corte comparte la conclusión de la sentencia en recurso en cuanto a la ineficacia de la alegación de la obediencia debida como eximente válida ante los hechos cometidos por el apelante.
Por cllo, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.
Epvanno A. OutiZ Basvano — Manco Avrento Risoría — Lvis Cantos Canrar, — José Fi Binar.
BANCO CENTRAL y. 8. E, 1. ZAMBANO y BOVE
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.
Con_arrezlo a Jo dispuesto en el art. 24, ine. 6, ap. a), del deereto-ley 1255/58, moditicado por la ley 15.271, proecde el recurso ordinario de apelación en tereera instancia enando, en un juicio por infracciones al régimen cambiario en que es parte el Banco Central, la suma cuestionada excede de un millón de pesos.
PRESCRIPCIÓN: Tirmpo de la preseripción, Leyes especiales, Control de enmbios, Procede confirmar la sentencia que reehazó la demanda promovida por el Banco Centra! e hizo lugar a la prescripción de una neción emergente del régimen de exmbios por haber transcurrido el plazo del art. 15 de la ley 12.578,
DICTAMEN DEL Proctranor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6 ap. a), del deeretoley 1285/58, modificado por la ley 15.271.
En cuanto al fondo del asunto, el Banco Central de la República Argentina actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V, E. la intervención que le corres
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:80
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