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Fallos: 266:11 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Graramen.

La impuenación constitucional de las cláusulas contenidas en las leyes de emergencia en materia de locaciones urnanas, con miras a aumentar los benefieios que acuerdan, no da lugar a la apelación del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitira. lesoluciones posteriores a la sentencia definitira.

La interpretación que los tribunales hacen de

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Término.

El término para deducir la apelación extraordinaria no se suspende por la interposición de otros recursos ante el tribunal de la causa, que éste declare formalmente improcedentes.


DICTAMEN DEL ProcunanoR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 117 se funda exclusivamente en la presunta violación de la garantía de la defensa en juicio, derivada de la circunstancia de haber el tribunal de :

alzada condenado a los recurrentes a la pena de un año de prisión, sin el heneficio de la condena condicional, a pesar de que, en la.

Instancia, el Procurador Fiscal solicitó se impusiera igual especie y cantidad de pena, pero con la salvedad de que ella podría ser dejada en suspenso (fs. 62).

El agravio no es, a mi juicio, susceptible de consideración en esta instancia excepcional, ya que, dejando de lado la circunstancia de que el Fiscal de Cámara no mantuvo la salvedad aludida v. expresión de agravios de fs. 87/88 vta.), interpuesta apelación por el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria de 1° Instancia, y mantenida en 11 alzada, lo resuelto por el a quo en lo que atañe a la jurisdicción del tribunal, el alcance de la apelación y la condena pertinente son puntos de hecho y de derecho procesal y común, ajenos a la competencia extraordinaria de V. E. (doetrina de Fallos: 255:353 ; 261:65 , entre otros).

Por lo demás, la tesis sostenida por los recurrentes, a saber que la disposición del art: 193 de la Ley de Aduana (T. O. 1962), "ninguna condena aplicada por contrabando será susceptible de ejecución condicional" no se extiende a los partícipes, es claramente inadmisible, ya que a ello se opone, con evidencia, la equiparación que el art. 188 de la misma ley hace entre autores, instigadores, cómplices y encubridores del contrabando.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-266/pagina-11

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