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Fallos: 263:391 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Guillermo Ahumada, Salvador Alvarez Alonso, Argentivo Barraquero, Germán Ridart Campos, José F. Bidan, Teodosio Antonio Brea, Genaro KR. Carrió, Atilio DelfOro Maini, Manuel María Diez, Mariano Drago, Raimundo Fernández, Bartolomé Fiorini, Amancio González Zimmermann, Mario Justo López, Die5 May Zubiría, José C. Miguens, Junn Carlos Palneios, Marco Aurelio Risolín, Vitor Rivarola, Alberto Robredo Albarracín, Isidoro Raíz Moreno, Ernesto Souroville, Federico Videla Escalada, Benjamín Villezas Basavilbaso y Rienrdo Zorraquín Beeú.

Todo lo enal dispusieron y mandaron, ordenando se comuniense y registrase en El libro correspondiente," por ante mí, que doy fe. ArIstónrio D. Araoz e Lawamen >- Lvis Mante does Boisero — Proro Ancrastrry — Ricaro Co
LOMBRES — ENTERAN IMAZ — Carros JUAS ZAvara Rovkicriz — AMmíLcaR AN-
GEL MERCADER, — Jorge Arturo Peró (Secretario).


OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL, AUMENTO

DE LA MENSUALIDAD DE.SUS AFILIADOS
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año 1965, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Aristóbulo D. Arñoz de Lamadrid, y los Señores Jueees Doctores Don Luis María Boffi Borgero, Don Pedro Aberastury, Don Ricardo Colombres, Don Esteban Imaz, Don Carlos Juan Zavala Rodríguez y Don Amílenr Angel Merender.

Consideraron :

Que según surge del oficio del Director de la Obra Social del Poder Judicial de fecha 1 del corriente y de la documentación acompañada (Expediente de Superintendencia 5827/05), desde la feehn en que se dictó Ia Acordada de Fallos:

258:5 —24 de febrero de 1964— se ha operado un considerable aumento en el costo de los servicio asistenciales que se prestan por intermedio de la entidad, estimándose de acuerdo n los aranceles convenidos con los sanatorios que, sólo en este rubro, para el año 1906 In diferencia en más será superior n diez millones de pesos. Y asimismo que se considera impostergable actualizar los honorarios con que se retriiye a los médicos y demás profesionales de la Obra, Este rubro, sobre la hase de aumentar los honorarios en un cineuenta por ciento (50), cienifieará un ineremento de m$n 14.000.000 aproximadamente, Que para enbrir el déficit previsto corresponde anmentar la contribución de los afilindos en la medida indispensable. A ese efecto y en lo que se refiere a la mensualidad de los afiliados ordinarios y extraordinarios (funcionarios y empleados) y por epción (magistrados), debe tenerse presente que en la netualidad —dado el rézimen vigente en materia de asignaciones— se determina computándose sólo el sueldo hásico y la honifiención por antigiledad, que importan la menor parte del total de las asignaciones, Y que el reciente amento de los haberes judiciales no ha incidido sobre dicho «ueldo húsieo, Que en ese sentido y atentas las cireunstancias expuestas, el aumento al enatro por ciento (4) de In tasa de tres por ciento (3) fijada por la Acordada de Fallos: 258:5 , se considera razonable, en tanto constituye el aporte húsico de los afiliados,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-391

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