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Fallos: 261:308 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1965.

Vistos los autos: " Agencia Marítima Christophersen y Cía.

S.R.L. (Vapor Liberiano "Cnosaga") e/ Aduana de Rosario s/ apelación". s Considerando :

19) Que la sentencia en recurso ha decidido, con suficientes fundamentos legales, doctrinarios y jurisprudenciales, que el abandono de mercaderías a que se refiere el art. 113 de la ley de aduana —T.O, en 1962— no procede en el caso de infracciones sancionadas con comiso irredimible.

2?) Que el Tribunal comparte la conclusión a que la sentencia mencionada ha llegado. Entiende en efecto, que ésa es la solución que preserva, para las infracciones consideradas como de mayor gravedad por el régimen normativo aduanero, el carácter de irredimible del comiso. De seguirse la tesis del recurrente, quedaría alterada la graduación que la ley ha querido establecer en lo atinente al sistema o aduanero y el ejercicio de la facultad de abandonar determinaría que las transgresiones estimadas co— mo más graves dejaran por ese solo hecho de serlo a simple voluntad del infractor, eludiendo en tal caso la aplicación de sanciones preceptuadas legalmente.

3") Que ello no se modifica en razón de que el abandono tenga lugar apenas iniciadas las actuaciones respectivas y la sanción se decida en la posterior resolución final. Porque tratándose, en efecto, de un acto que no puede ejercerse con motivo de cualquier transgresión del régimen aduanero, su validez ha de quedar dependiendo del hecho que el pronunciamiento jurisdiccional repute cometido, Por ello, se confirma la sentencia recurrida de fs. 31 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario, AunistósuLO D. Aráoz DE LAMADRID — Prnro Anerastunr — Ricanno CoLOMBREs — Esrenax Imaz — CarLos Juan Zavara Ronrícuez — Auírcan A. Mencapen, á

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-308

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