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Fallos: 258:348 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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de esta Corte, Ello es así porque el fuero federal compete en los juicios en que intervienen tanto la Nación romo sus entidades descentralizadas —Fallos: 249:248 ; 253:316 y sus citas— y porque, siendo la contraparte un Estado Provincial, incumbe entender a esta Corte en instancia única, con arreglo a los arts. 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 19, del deereto-ley 1285/58 —doetrina de Fallos: 249:165 ; 250:205 y otros—.

2) Que, negados en su totalidad por la demandada los hechos aducidos en la demanda, corresponde examinar la prueba de autos referente a ellos.

39) Que del expediente administrativo 34.740 agregado surge que la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires solicitó de la Administración de Avellaneda de Obras Sanitarias de la Nación formulara el "proyecto y presupuesto de las modificaciones que, en las instalaciones de aguas corrientes y cloacales de su jurisdicción resultaran necesarias para el cruce de las mismas con el Colector C y su posterior envío a esta repartición para la conformidad correspondiente" (fs. 5). Apro- 7 hado que fué por Obras Sanitarias de la Nación el presupuesto de las obras de remoción de las cañerías distribuidoras y colectoras afectadas por las obras de desagiies pluviales del Colector €, en la suma de mn, 96.219,40 —pero supeditada a la Jiquidación definitiva de los trabajos una vez concluídos— y autorizada la ejecución por cuenta de la citada Dirección previo pago del referido importe (fs. 9), se le hizo conocer circunstanciadamente esa resolución y el presupuesto provisorio, por nota del 21 de diciembre de 1950 con !.: que se iniciaron las actuaciones 0—95-50 agregadas (fs, 15).

4) Que luego de la tramitación a que esa nota dió lugar, e dictó el deereto 21.622 del 6 de octubre de 1951, desestimatorio del pago de m$n. 96.219,40. La comunicación a Obras Sanitarias de la Nación por nota del 31/N/51 (fs, 1.3. Expte. 21.198) motivó las informaciones de fs, 549 que fueron ordenadas por razón de que aquélla se refería a "trabajos realizados", las que se coneretaron en la liquidación final de fs. 501, conforme ala cual el monto de los trabajos quedó establecido en la suma de mán. 111,539,27, que es la suma demandada en este juicio. La reclamación de reintegro que tramitó por Expte. 240655 (0, S. N.

8544/56) motivó que se detallaran las remociones de cañerías de agua y de cloaca y reacondicionamiento de conexiones de agua y stis costos y que se informara que ese detalle "concuerda con los datos tomados por la inspección" de Zona (fs. 8); pero aquélla fué desestimada por decreto del 18/11/57 fundado en la sola ra

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-348

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