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Fallos: 256:518 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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EMPRESA FERROCARRILES DEL ESTADO ARGENTINO.
Con arrezio al art. 39 de la ley 14.350, la Empros Ferrocarriles del Estado, en a enrácter de empresa estatal que tiene as earzo la explotación de mm servicio público, ha sido esonerada de gravámenes (Voto del Dr, Luis Muria PBotfi Boggero).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidod e iucon=titucionalidad, Levues nacionales, Administrativas, La exención establecida por el art. 19 de Ta ley 11788 e contraria a las normas constitucionales que establecer 61 mo lerftimo de o potestad intie tuida por el art. 67, ine, 16, y de los que caramtizan ta autonomía y la faenttad municipal de establecer gravimeno= (Voto del Dr. Lais Maria Dorfi Borrero).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Aunque se trata en el presente enso de una sentencia dictada en juicio ejecutivo, el recurso extraordinario interpuesto por la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino, con fundamento en los arts, 31 de la Constitución Nacional y 9 de la ley 13.653 (t. 0.), es procedente por revestir lo resuelto gravedad institucional y ser la consideración de los agravios en que se sustenta aquél del resorte de la jurisdieción que acuerda a esa Corte cl art. 14 de la ley 48 (Fallos : 246:376 , su cita y las del respectivo dictamen).

En cuanto al fondo del asunto, la Municipalidad de la capital de la provincia de Neuquén dedujo contra la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino juicio ejecutivo por la suma de $ 21:3 .137,60 en concepto de servicios retributivos y recargos proporcionales "or el lapso enero de 1948 a diciembre de 1959, correspondientes a un inmueble de propiedad del Ferrocarril Roca ubicado en la ciudad de Neuquén.

La demandada opuso la excepción de inhabilidad de título fundada en la exención que, a su juicio le acuerda el art. 9 de la ley 13.653 (t. 0.) y la de prescripción respecto de los impuestos y las multas.

El juez federal respectivo desestimó la primera de esas defensas e hizo lugar parcialmente a la segunda declarando prescriptos los importes reclamados anteriores al 30 de octubre de 1949 y los recargos anteriores al 30 de octubre de 1954 y mandó levar la ejecución adelante por la suma de $ 198.371,74.

Este pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Federal de Bahía Blanca.

Con el objeto de elucidar la presente cuestión es menester recordar los antecedentes de la actual empresa del Estado deman

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-518

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