q [o FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 49) Que, en efecto, quedó entonces establecido que, al tenor del art. 25 de la ley 14.370, la Caja otorgante es aquella a cuyo régimen pertenezcan los últimos servicios prestados por el afi liado, debiendo entenderse que la disposición alcanza a todo tipo h de servicios.
E 5) Que es cierto que el texto legal requiere, además, que E el afiliado compute como mínimo 3 años de servicios con aportes d en dicho régimen, mas no surge de la letra de la ley que tal lapso haya de ser necesariamente continuado, 1 6) Que la disposición del art. 25, ap. ?°, de la ley, atinente al derecho de opción en caso de servicios simultáneos, no es decisiva E para la solución del supuesto de autos. Se refiere ella, en efecto, a un recaudo para el ejercicio de la facultad de optar, de que a en la especie no se trata.
de 7") Que aparte lo precedentemente expuesto, vinculado a los E términos de la norma del caso y a su correcta inteligencia, conY curren ala misma solución las razones vinculadas a la seguridad jurídica y al manejo de los fondos jubilatorios, de que igual4 mente se hizo capítulo en el precedente mencionado.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General q substituto, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido objeto a de recurso extraordinario.
a ArIstóBULO D. Aráoz De LaMapRiD — E Penro AserastuUrr — Ricarbo mo CorLomBres — EsteBax IMaz — x José F. Brmau.
á JOSE RAMON FERNANDEZ yv. CATALINA FLENAS y OTROs E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
E Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente al régimen intertemporal de las leyes de loenciones urbanas no E constituye cuestión federal que autorice el recurso extraordinario (1).
a
JOSE LEPERE v. OSVALDO MORALES y OTROS
3 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
E No procede el recurso extraordinario, con fundamento en la garantía de la defensa en juicio, cuando se omite la conereta demostración de que el trámite a (1) 6 de mayo. Fallos: 252:147 .
— da
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:292
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