Es FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1962.
| Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marta Leonor Gándara de Kupfer en la causa Consorcio de Propietarios — Montañeses 1891 c/ Kupfer, Juan Martín"?, para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que las cuestiones que se intenta someter al conocimiento de esta Corte fueron objeto de consideración y decisión a fs. 126/ 127, con motivo de la nulidad solicitada a fs. 114/117 respecto de lo decidido por la Cámara a fs. 110.
Que, en tales circunstancias, correspondiendo al pronunciamiento de fs. 126/127 el carácter de decisión final, y no habiendo sido él objeto de recurso extraordinario, es pertinente concluir que resulta extemporáneo el deducido conjuntamente con el pedido de nulidad —Fallos: 251:231 , sus citas y otros—.
Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho.
BEnJAMÍN ViLLEGAs BasaviLBAso — AuistóBUuLO D, Aríoz DE La MADRID — RicarDo CoLomBREs — EsteBan Imaz — José F. Binav.
FRANCISCA ANGELA FERNANDEZ 0£ FERNANDEZ RUIZ y, JUAN
FERNANDEZ ONANDABURU
RECURSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos formales, - Interposición del recurso. Fundamento. " No demostrándose que adolezca de arbitrariedad la aplicación, al caso, de los arts. SI y 108 de la Reglamentación General de la ley 13.246, es improcedente el recurso extraordinario, pues la mera alegación de que dicha tacha existe no comporta fundamento válido de aquél, en los términos del art. 15 de la ley 45 (1).
1) 10 de diciembre.
É a
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:416
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