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Fallos: 253:384 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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podría volverse en cóntra del mandante de quien lo formula, pues si se admite que la determinación impositiva se hizo de manera ilegal dificilmente podría sostenerse a Jegalidad del pago hecho en su conseenencia. Por último, no debe olvidarse que el error lo puso de manifiesto la verificación oficial y no el contribuyente. Las observaciones que se hacen a la pericia prectienda en autos enrece de importancia, Sí el experto habla de furroncitos no quiere decir que se refiera n otras unidades que las que motivan este pleito. También las autoridades fiscales se refieren indistintamente a enmiones o furgoncitos, como lo hnee aquél y en el informe de fs. 16 kia. del expediente 270.853/47 agregado se expresa que el peso de tales unidades es de 050 kilos, lo que demuestra que sr trata de exmiones chicos.

Finalmente en la pericia se hace mérito de los números de motores coincidentes con los señalados por la Aduana en el mencionado informe. En esanto al prso de las eubiertas expresado en la pericia, hay que tener presente que allí se establece por cáleulo sobre la base de lo expresado por las fuetarzs comerciales, mientras el inspector de Impuestos Internos, con las grenas a la vista manifiesta que éstas pesan 7 kilos. Frente a esta manifestación, que tiene carívter oficial, entiendo debe estarse a lo que de ella resalta. Por lo demás, el propio perito manifiesta que las enbiertas de las máxmas medidas enrneterísticas pertenecientes a la firma Goodyenr pesan 7 kilos 100 gramos y las de Firestone 6 kilos 09 gramos.

Por estas cireunstancias doy mi voto en el sentido de confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

El doctor Gabrielli adhiere al voto precedente.

El doctor Neecar Varela no firma la presente por haberse aceptado a fs. 99 Vie exar e A " mm En virtud de la vetnción que instruye el Acuerdo que antecede se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas. — Horacio 11. Meredia — Adolfo Re Gabrielli.

DICTAMEN DEL Procunanor GENEnar Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.I.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 144).

Buenos Aires, 3 de abril de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de-agosto de 1962.

Vistos los autos: "Agar Cross y Cía. c/ Gobierno de la Nación x/ repetición", Y considerando:

1) Que la exigencia del pago del impuesto a la salida de fábrica, aduana o depósito fiscal, es parte del sistema para el

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-384

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