rantía de la propiedad no es obstáculo al ejercicio de las facultades legítimas del gobierno: p. 367. - . . _—
RETROCESION. —. — . - , E.
Ver: Expropiación, 4, 5. . _— _—— RoBo., o "Ver: Jurisdicción y competencia, 24, 30, 51. - . — s "
SALARIO. - '
"Ver: Recurso extraordinario, 36. - — SANIDAD VEGETAL, Ver: Jurisdicción y competencia, 48. . o . .
SECUESTRO. ".
"Ver: Daños y perjuicios, 2; Delitos contra la administración pública, 1; Estado de sitio, 8, 9, 10; Recurso de amparo, 15. e. "E.
SENTENCIA ('). - .
Principios generales, - Ts . .
1. En materia civil, la sentencia de la 'causa no puede exceder las pretensiones "de las partes: p. 13. . N .
2. La sentencia de la causa, en materia civil, sólo debe comprender las precisas peticiones formuladas en la demanda: p. 39. L - To 3. Las sentencias de primera instancia, no mediando norma que lo impida, son —° recurribles: p, 97. .. ' .
4. La invocación de doctrina jurisprudencial es una de las formas: adecuadas de sustentación jurídica de los pronunciamientos judiciales: p. 209.
SENTENCIA ARBITRARIA, . - .
Ver: Recurso extraordinario, 14, 42, 64, 58, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 81, 82, $83, 84, " 85, 86, 87, 88, 89, 123, 131, 135. : .
SEÑA. - . ° - . . Ver: Daños y perjuicios, 4. - N SERVICIO MILITAR. — - o Ver: Jurisdicción y competencia, 51. - . . .
SERVICIOS PUBLICOS. ° - Ver: Daños y perjuicios, ¡l; Recurso de amparo,/19, 20; Recurso extraordina rio, 52. . . - . .
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:463
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