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Fallos: 252:462 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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460 . ° RETROACTIVIDAD REIVINDICACION, _—— .

Ver: Constitución Nacional, 16; Nación, 1; Recurso extraordinario, 92. e.

REMISION DE AUTOS. o Ver: Jurisdicción y competencia, 5. ° . - .

RENUNCIA. - . -
Ver: Recurso extraordinario, 1, 10. ' - >

REPARTICIONES AUTARQUICAS. . . -
Ver;. Jubilación de empleados ferroviarios, 1; Jurisdicción y competencia, 37. N .

RESCISION DE CONTRATO. .

Ver: Recurso extraordinario, 29, 30. - : RESPONSABILIDAD CIVIL. — o Ver: Jurisdicción y competencia, 29. .

Ver: Acumulación de beneficios, 1, 2; Pensiones militares, 1. ' .

RETROACTIVIDAD ('). E. . .
1 Nó comporta legislación retroactiva, constitucionalmente "objetable, la apli cación de la ley 14.546 a los contratos celebrados con anterioridad a su sanción: p. 104. . - - Ea . ' 2: La ley que manda computar los años de servicios anteriores a su vigencia para fijar el quantum de la indemnización, no priva al empleador de, ningún .

derecho que haya efectivamente incorporado a su patrimonio: p. 158. .

3. Una ley mo es inconstitucionalmente retroactiva por li sola circunstancia de que los hechos o requisitos de los cuales depende su acción subsiguiente," o ".. algunos de ellos, sean extraídos de un tiempo anterior al comienzo de su vigen=. ela: p. 158. - 4. El principio de la irretroactividad -de la ley, contenido en el art. 3? del Código Civil, nó rige en el ámbito del derecho público administrativo, en lo atinente al establecimiento de impuestos nacionales o provinciales: p. 219. . 5. Las leyes impositivas, no mediando convenio con el Estado, o liquidación del tributo aceptada por sus órganos, ni exceso manifiesto en cuanto a su monto , o incidencia, pueden ser aplicadas retroactivamente. No es procedente el agravio .

basado en la existencia de "derechos presuntamente adquiridos con la simple realización de actos que se afirma estaban entonces legalmente exentos de impuesto. Corresponde confirmar la sentencia que intima reponer, con arregl al art. 89, inc.- 10, de la ley 15.798, el sellado de actuación ante la justicia del Trabajo: p. 219. . 6. Las legislaturas provinciales tienen facultades para dar efecto retroactivo a las leyes, con la sola limitación —en materia civil— de no privar o alterar un .

derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues la ga- .

MU) Ver también: Constitunción Nacional, 17, 19, 28, 31; Recurso extraordinario, 32, 87, , .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-462

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