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Fallos: 252:45 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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decreto y en los que posteriormente lo reglamentaron, la verdad es que ellas no guardan relación inmediata con las precisas peti ciones formuladas, que son las únicas sobre las cuales ha de recaer el pronunciamiento a dictarse.

" 4) Que, según lo afirma la demandante, la medida prescripta por el citado art. 6? le irrogó los siguientes perjuicios, cuyo resarcimiento reclama concretamente: - a) Con motivo de la prohibición de trasladar ganado fuera de la Provincia de Santiago del Estero, le fué imposible dar cumplimiento al contrato de venta de 200 novillos que había celebra do con el Sr. Andrés G. Cravero, a quien debía entregar los animales, en la Provincia de Córdoba, antes del 10 de enero de 1959.

El incumplimiento trajo como consecuencia la rescisión del contrato, por lo que la actora debió devolver, doblada, la: seña de mn. 45.000 que había recibido.

b) Además, se vió forzada a postergar el envío de animales vacunos para su venta en otra provincia; y.esta demora —origi-" nada en el acto estatal de referencia— la.obligó a soportar el aumento producido en los fletes ferroviarios con posterioridad al mes de febrero de 1959. Dicho aumento o "recargo" ascendió a mgn. 11.548,05. - .

6) Que entre los meses de febrero" y julio de 1959, el campo de propiedad de "Acuña Hnos. y Cía. S. R. L.", sito en la Provincia de Santiago del Estero, fué inundado -por las aguas provenientes del desbordamiento del Río Dulce. Tal hecho provocó la muerte de numerosos animales vacunos que allí se encontra bán y que,'a raíz de la prohibición sub ezamine, no pudieron ser trasladados a otro establecimiento —no inundado— que la actora posee a tres leguas de distancia, en la Provincia de Córdoba. Ello le ocasionó pérdidas valuables en m$n. 210.000.

- 5) Que, en atención a la índole de las cuestiones sometidas a decisión del Tribunal, corresponde examinar, ante todo, si la — responsabilidad 'indemnizatoria del Estado provincial puede surgir o no tratándose de situaciones jurídicas como la presente. 6) Que, en tal sentido, interesa destacar que la medida objetada fué resuelta con carácter transitorio y tuvo por objeto "regularizar el abasto"? ante la "escasez de carne"" causada por "maniobras alcistas"". A lo que debe añadirse que, para justificarla, el Poder Ejecutivo local invocó, expresa y únicamente, las facultades que, a su juicio, le eran reconocidas por las leyes nacionales 12.830 y 14.440 (considerandos 2° y 3? del decreto . serie B 17/58). 79) Que tal invocación no alcanza a convalidar la conducta de la demandada ni le otorga legitimidad. Porque si, como se

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-45

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