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Fallos: 252:44 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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perimentado y, a este respecto, invoca el art, 11 de la ley 13.264 .

y disposiciones del Código Civil. Por su parte, el representante de la demandada señala la posibilidad de un avenimiento y, a fin de intentar concretarlo, pide fijación de nueva audiencia, a lo que hace lugar el Tribunal, luego de la adhesión de la actora.

Que, a fs. 66/67, continúa la audiencia anteriormente iniciada. El representante de la demandada, después de reiterar las aseveraciones contenidas en el escrito de contestación de la demanda, requiere la ordinarización del juicio, fundándose en la índole de las cuestiones debatidas. La actora, a su turno, expresa que, siempre que el Tribunal lo estime pertinente, no se opone a la ordinarización pedida.

Que, en atención a esas circunstancias y no mediando oposición de parte, esta Corte resuelve ordinarizar el juicio y recibirlo.a prueba (fs. 68). 7 .

Que, a fs. 71, la actora alega, como hecho nuevo, la puesta en vigencia de un decreto provincial, de contenido semejante al de los anteriores, emitido con posterioridad a la demanda. Corrido el pertinente traslado, lo contesta el representante de la demandada (fs. 74). " Que, con arreglo al auto de fs. 68, se produce la prueba que menciona el certificado de Secretaría de fs. 227. A fs. 233/252 y 253/261 se agregan los alegatos de las partes, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General a fs. 263. A fs. 263 vta. se , Tlama autos para definitiva. - .

Y considerando:

1) Que, como lo señala el Sr. Procurador General a fs, 263, la actora ha limitado sus pretensiones a la indemnización de los daños y perjuicios que dice haber sufrido por acto de la demandada (fs. 237). En tales condiciones, con arreglo a reiterada jurisprudencia, no es cuestionable la competencia de esta Corte para conocer originariamente en la causa, 29) Que el acto del cual, se sostiene, habrían derivado los daños y perjuicios sobre los que versa él litigio, es, fundamentalmente, la prohibición dispuesta por el art. 6? del decreto serie B 17/58 de la Provincia de Santiago del Estero. Este precepto, que tuvo vigencia transitoria, establecía de modo textual: "Las autoridades policiales tomarán de inmediato todas las medidas conducentes a impedir la salida de ganado en pie fuera del territorio provincial, con destino a otra provincia".

3?) Que, en rigor, el tema central del juicio' hállase constituído por la validez de la disposición transcrita, ya que, si bien la actora ha impugnado otras normas contenidas en el referido ,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-44

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